JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SEGURA MYRIAM SUSANA C/ PROVINCIA DE SAN LUIS-DEM. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Recurso de reposición contra decreto que intimaba a pago una suma líquida en cinco días en causa contencioso administrativa contra la Provincia de San Luis. El Tribunal revocó el decreto de fs. 322 por considerar la intimación prematura frente a la normativa presupuestaria y a las fechas de aprobación de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 207617/11
Recurso de reposicion Intimacion de pago Prematurez Ley de presupuesto Liquidacion aprobada Provincia de san luis Contencioso administrativo Decreto fs. 322 Fiscalia de estado Aplicacion presupuestaria.

¿Quién es el actor?

Myriam Susana Segura (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona el decreto de fs. 322 de fecha 02-06-14 que intimaba a la parte obligada al pago para que, en el término de cinco días, haga efectivo el pago de $2.524.771,07 en concepto de la liquidación aprobada a fs. 314 (reclamándose la improcedencia/prematurez de la intimación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso de Reposición interpuesto por la Fiscalía de Estado y se dejó sin efecto el decreto de fs. 322 (intimación de pago).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a fs. 322 obra decreto de fecha 02-06-14, que dispone: 'Atento el estado de autos, previo a lo ordenado a fs. 321 segundo párrafo del 16-05-14, intímase a la obligada al pago para que en el término de CINCO DIAS haga efectiva la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON SIETE CTVOS. ($ 2.524.771,07) en concepto de liquidación aprobada a fs. 314 de fecha 30-10-13, bajo apercibimiento de ley'. Que ello origina la interposición, a fs. 325/327, del Recurso de Reposición, por parte de Fiscalía de Estado en los términos del art. 238 y Ss. del CPC y C."

"En efecto, y tal como lo señala el Sr. Procurador General, al referirse a que se agravia la recurrente en punto a que, la intimación por el plazo de cinco días al pago de la mencionada suma, no condice con lo prescripto en la Ley de Presupuesto, cuya aplicación es obligatoria, agregando que si se parte de la premisa que la ley de presupuesto general consiste en limitar el presupuesto a su función formal de acto gubernamental; esto es, autorizar los gastos públicos a realizar el próximo año y calcular los recursos probables, con que se solventaran esos gastos, el mecanismo para pagar una deuda que tiene el Estado deba siempre ajustarse a la mencionada ley, y al no haberse planteado ni declarado la ley de presupuesto inconstitucional, la misma se debe aplicar. Que, en consecuencia y atento a las fechas reseñadas ut supra, fecha de la sentencia, aprobación de la liquidación, la intimación resulta prematura, normativa, legal y constitucional invocada, se debe hacer lugar a la reposición planteada y revocar por contrario imperio el decreto de fs 322, de fecha dos de junio de dos mil catorce."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uria, Lilia Ana Novillo y Jose Ramon Cerato; los Dres. Oscar Eduardo Gatica y Horacio G. Zavala Rodriguez estuvieron excusados y Florencio Damian Rubio en licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.