COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
El Colegio de Abogados de Tucumán promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley Provincial Nº 9.683 que modifican disposiciones de los códigos procesales laboral y civil y comercial, por entender que permiten delegar funciones jurisdiccionales en secretarios y prosecretarios. La Cámara en lo Contencioso Administrativo - Sala II rechazó la acción por carecer de caso concreto y no acreditarse un perjuicio actual o inminente, privilegiando la exigencia de litigio concreto y la presunción de constitucionalidad de la norma.
¿Quién es el actor?
Colegio de Abogados de Tucumán, representado por su Presidente Dr. Rodolfo O. Gilli y su Secretario Dr. Ruy Páez de la Torre; patrocinio letrado Abog. Manuel I. Durán Sal.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (apoderado Dr. Leonardo Francisco Debono).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 de la Ley Provincial Nº 9.683 (Texto consolidado por Ley Nº 9924, BO 17/10/2025), en cuanto modifican e incorporan normas del Código Procesal del Trabajo (arts. 86, 87, 87 bis y 97, conforme texto consolidado) y del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 438 bis, 438 ter y 465 bis), por entender que permiten la delegación de funciones jurisdiccionales a secretarios y prosecretarios y vulneran diversas garantías constitucionales (art. 18 CN, arts. provinciales e instrumentos internacionales).
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR a la acción declarativa de inconstitucionalidad; costas por orden; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La legitimación para obrar o legitimación procesal constituye un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión procesal, esencial para que este Tribunal pueda dictar una sentencia sobre el fondo del litigio (mérito de la causa). ... La legitimación procesal exige una coincidencia necesaria entre las personas que efectivamente actúan como partes (demandante y demandado) y aquellas a las cuales la ley habilita especialmente para sostener (legitimación activa) y contradecir (legitimación pasiva) la pretensión deducida."
"La existencia de un 'caso' o 'causa', es requisito que, de acuerdo con inveterada doctrina de la Corte Suprema local, habilita la intervención de cualquier tribunal de justicia... Dichas causas o controversias ... son aquellas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, el que debe estar fundado en un interés 'específico', 'concreto', 'directo' o 'inmediato' atribuible al litigante."
"Al aplicar estos principios al caso, se observa que la pretensión del Colegio de Abogados carece de especificidad fáctica. La parte actora no ha identificado ni probado un supuesto concreto donde la aplicación de la Ley N° 9.683 haya ocasionado un perjuicio real a un justiciable o a un profesional del derecho."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... constituye un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico ... siempre debe estarse a favor de la validez de las normas, y cuando exista la posibilidad de una solución adecuada del litigio, por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa, corresponde prescindir de estas últimas para su resolución."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; la Dra. Ana María José Nazur expuso los fundamentos y la Dra. María Felicitas Masaguer votó en idéntico sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.