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Tribunal Superior

MUñOZ MARIA NOEMI c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La demandada Municipalidad de Yerba Buena interpuso recurso de casación contra la sentencia que declaró la nulidad de la Resolución n.º 005/21 por denegar exención del THyS a la farmacéutica actora. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por insuficiencia de los agravios, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
205/22
Casacion Inadmisibilidad Insuficiencia de agravios Art. 808 cpcyc Exencion thys Nulidad de acto administrativo Municipalidad de yerba buena Costas Admisibilidad de recurso Sentencia administrativa

¿Quién es el actor?

María Noemí Muñoz (actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Yerba Buena (demandada, Dirección de Rentas Municipales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución n.º 005/21 de la DRM (07/03/2021) que rechazó la exención del Tributo a la Higiene y Seguridad (THyS) invocada por la actora en virtud del art. 179.i del Código Tributario Municipal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia declaró inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación de la Municipalidad de Yerba Buena por no cumplir la exigencia de suficiencia de la impugnación (art. 808 CPCyC), impuso costas a la demandada y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Visto los agravios de la recurrente y confrontados con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que aquellos no se ajustan a la exigencia de admisibilidad prevista en el art. 808 CPCyC concerniente a la suficiencia de la impugnación, que al respecto dispone: 'El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta'."

"La sola lectura del escrito recursivo demuestra que el mismo omite realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara... En otras palabras, no alcanza para tener por satisfecha la exigencia del art. 808 CPCyC la sola enunciación o relación de los agravios sino que el planteo recursivo debe exponer una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que atacar todos y cada uno de sus fundamentos."

"Por lo tanto, la omisión de una crítica completa y razonada de la totalidad de los concretos fundamentos del fallo impugnado, así como la insustancialidad de los planteos formulados constituyen manifiesto incumplimiento de la exigencia establecida en el art. 808 CPCC, Ley 9.531, y, en consecuencia, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación planteado por la recurrente. Lo considerado torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del presente recurso."

Citas textuales relevantes:

"Declarar Inadmisible y, por ende, Mal Concedido, con pérdida del depósito, el recurso de casación..."

"El escrito deberá bastarse a sí mismo... exponiendo las razones que fundamenten la afirmación..."

"No basta con que la recurrente se limite a enunciar los puntos de agravio sino que debe hacerse cargo -primordialmente- de cada uno de los argumentos en los cuales se sustenta la sentencia atacada."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del Tribunal (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) conforme el bloque resolutorio; no hubo voto en disidencia.

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