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Cámara de Apelaciones

USLENGHI FIGUEROA JOSE ANGEL c/ SARMIENTO ELENA VERONICA Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS

El actor promovió acción posesoria de despojo contra Elena Verónica Sarmiento y otros sobre inmueble sito en Mendoza 3127. La Cámara confirmó la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común y remitió las actuaciones al Juzgado de Familia y Sucesiones por entender que la controversia está inserta en una trama de relaciones familiares y existe una medida cautelar que impide innovar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3964/20
Accion posesoria Competencia Fuero de familia Prohibicion de innovar Remision de autos Cosa juzgada (alegada) Tertiaria de dominio Inmuebles Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. José Angel Uslenghi Figueroa.

¿A quién se demanda?

Sra. Elena Verónica Sarmiento, Juan José Tombesi Miranda y Maira Andre Uslenghi Sarmiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de despojo respecto del inmueble sito en calle Mendoza Nº 3127, San Miguel de Tucumán (Expte. N° 3964/20).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó en todas sus partes la sentencia interlocutoria de fecha 17/02/2025 que declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común por la materia y ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Civil de Familia y Sucesiones de la I Nominación del Centro Judicial Capital. Se impusieron las costas de la apelación y se señalaron honorarios oportunamente. La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos. (Res. final de fecha 27/02/2026, Nro. Sent.: 183).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a decidir por esta Alzada se circunscribe a determinar si la resolución del juez de grado que declara la incompetencia del fuero Civil y Comercial Común y remite las actuaciones al fuero de Familia y Sucesiones, se ajusta a derecho.

Frente al agravio sustancial sobre la supuesta "cosa juzgada" en materia de competencia, cabe señalar que el magistrado de grado ha realizado una nueva y exhaustiva evaluación de la plataforma fáctica de la causa. Este nuevo examen de la realidad del litigio evidencia que la contienda no puede reducirse a una simple acción posesoria, sino que se inserta en una compleja trama de relaciones de familia.

En efecto, las constancias de autos revelan que el accionante, Sr. José Ángel Uslenghi Figueroa, no es un tercero ajeno al conflicto familiar, habiendo figurado como vendedor del inmueble en favor de su hermano (ex cónyuge de la demandada). Esta vinculación con el proceso que tramita en el fuero especializado se acredita, además, con la tercería de dominio que el actor intentó promover en el juicio de división de bienes, la cual fue oportunamente rechazada por el Juez de Familia. Asimismo, pesa sobre el inmueble de calle Mendoza 3127 una medida cautelar de prohibición de innovar vigente, que impide alterar su estado o situación de hecho y de derecho, y cuya notificación fue cursada expresamente al aquí recurrente.

Finalmente, cabe poner de manifiesto que el apelante realiza una interpretación sesgada de la medida cautelar dictada en el fuero de Familia. La orden de "prohibición de innovar sobre el estado o situación de hecho y derecho del inmueble" no se limita, como pretende, a impedir actos de disposición registral. Su alcance es deliberadamente amplio y busca congelar el statu quo del bien en todos sus aspectos, tanto jurídicos como materiales, para evitar que una de las partes altere la situación en perjuicio de la otra mientras se resuelve la cuestión de fondo (la división del bien)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia en el dispositivo final.

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