JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ ERIKA PAOLA c/ MONTERO ROSA MARIA DEL VALLE Y OTRO s/ CONTRATO ORDINARIO

La actora demandó por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la no entrega de una unidad funcional adquirida mediante boleto de compraventa. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de la codemandada y modificó la cuantía y tasa de interés del rubro daño moral y la distribución de las costas (20% actor / 80% demandada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1966/23
Boleto de compraventa Incumplimiento Dano moral Lucro cesante Nulidad Actos propios Mora automatica Distribucion de costas (art. 63 cpcct) Interes 8% anual Tasacion y ejecucion.

¿Quién es el actor?

Sra. Erika Paola Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Sra. Rosa María del Valle Montero y Sr. Critto (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de boleto de compraventa (entrega de la unidad "Primer Piso A" sita en 9 de Julio 1012/1014, San Miguel de Tucumán) y daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral; se reclamó $10.500.000 en la demanda, con partidas específicas y remisión a ejecución para cuantificación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la codemandada y, en consecuencia, modificó el monto de condena y la tasa de interés respecto del rubro "daño moral" y la distribución de las costas de la instancia de grado, imponiéndolas en un 20% al actor y 80% a la demandada. Confirmó la validez del boleto y la existencia de mora de la vendedora; confirmó la procedencia del lucro cesante y del daño moral en lo esencial, pero redujo/ajustó la cuantía y tasa de interés del daño moral; rechazó la nulidad del contrato por falta de pago, por violación de la Ley 25.345 y por lesión (precio vil).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que, como principio, el recibo suscripto por el acreedor constituye plena prueba del pago efectuado por el deudor, y quien lo impugne tendrá a su cargo demostrar su falsedad o la existencia de algún vicio en su otorgamiento que dé lugar a la nulidad. Advierto que, en el caso, el demandado no logró evidenciar mediante prueba idónea la falsedad o inexactitud de esta cláusula inserta en el boleto que suscribieron ambas partes, con certificación notarial de sus firmas, y que incluye el asentimiento conyugal del Sr. Critto. La firma inserta no ha sido tachada de falsedad, y el documento cuenta con fecha cierta y sellado de la Dirección de Rentas de la provincia.

El Tribunal comparte el criterio del Sr. Juez de grado, en cuanto a la ausencia de elementos suficientes que justifiquen la declaración de nulidad del acto jurídico en cuestión.

Genéricamente, el quejoso afirma que en autos no se ha producido prueba alguna del padecimiento espiritual alegado por la actora.

En el caso, el conjunto probatorio demuestra el daño moral padecido por la actora, conforme lo considerado por el Sr. Juez Aquo. La frustración e incertidumbres padecidas por la actora surgen razonablemente del cuadro descripto en la demanda, considerando la impotencia de ver pasar el tiempo pactado, sin poder acceder a su vivienda, lo que sin dudas le generó una aflicción espiritual indemnizable (Art. 1741 CCCN). Lo manifestado en torno a la admisibilidad del rubro constituye una mera discordancia con lo resuelto, sin mérito suficiente para cambiar la decisión impugnada.

Ahora bien, en lo que a la cuantificación de la partida atañe, se advierte que la suma de $ 4.000.000 a la fecha del incumplimiento, con más la tasa de interés determinada en la sentencia arroja un resultado desproporcionado. En pos de mantener el equilibrio y proporción entre la condena, la lesión y padecimientos efectivamente sufridos ... se considera justo y razonable fijar esta indemnización a valores actuales. ... Por consiguiente, esta suma devengará un interés puro del 8% anual desde la fecha del incumplimiento hasta el pronunciamiento apelado; y a partir de allí, hasta su efectivo pago, la tasa activa de interés que publique el BNA."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por mayoría (Dra. Laura A. David y Dra. Marcela F. Ruiz votaron en idéntico sentido). El voto preopinante (Dra. David) contiene la fundamentación principal que fue explícitamente adherida por la Dra. Ruiz.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.