MATTASSINI JOSE RICARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor interpuso recurso de queja por casación denegada en autos de amparo contra la Provincia de Tucumán, impugnando la inadmisibilidad declarada por la Cámara. La Corte declaró inadmisible y desestimó la queja por omisión de individualizar o adjuntar los registros informáticos exigidos por el art. 812 CPCC, por lo que no se analizó el resto de los requisitos de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Mattassini, José Ricardo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por casación denegada en autos “Mattassini, José Ricardo vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo” (expte. n.º 801/14-Q1), contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la casación.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó (declaró inadmisible) el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 02/07/2025; se protocolizó el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 08/08/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la parte recurrente no individualizó ni adjuntó la totalidad de las copias de los instrumentos exigidos por el art. 812 CPCC, cuyo segundo párrafo establece que 'Deberá también individualizarse o adjuntarse los registros informáticos de la sentencia de Cámara y la diligencia de su notificación, el escrito de interposición de la casación, el auto denegatorio y la diligencia de notificación del mismo. Los Jueces podrán tener por superado lo exigido en este párrafo cuando la cuestión debatida suponga un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, en la medida que los registros informáticos correspondientes se encontraren agregados al expediente digital' (Ley nº 9712, B.O.: 12/10/2023)."
"En las presentes actuaciones no se adjuntó el 'Detalle de escrito web presentado' del escrito de interposición del recurso de casación ante la Cámara en el que constan los datos necesarios para comprobar si el recurso de casación fue presentado ante la Cámara dentro del plazo de diez días hábiles, ni se individualizó su presentación, aportando la información o datos pertinentes del referido detalle que permitan verificar si el recurso fue presentado en forma tempestiva."
"La omisión de la recurrente de individualizar o adjuntar el registro informático del escrito de interposición del recurso de casación ante la Cámara que resulta necesario para establecer con precisión si el escrito de casación ha sido presentado en término a la luz del art. 808 del CPCC, constituye un déficit que sella la suerte del recurso directo intentado, ya que compete a esta Corte en forma definitiva juzgar sobre la admisibilidad del recurso extraordinario local. Lo señalado torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia contiene los votos concordantes de las/os Vocales Sbdar (texto base), Leiva, Posse, Gandur y Nazur, quienes adhieren a la inadmisibilidad por los fundamentos indicados. No surge disidencia relevante en el bloque dispositivo final.
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