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Tribunal Superior

SUCESORES DE AVELLANEDA, ELVIRA DEL VALLE c/ CHAVARRIA MARIA LAURA s/ DESALOJO

La actora promovió demanda de desalojo por intrusión sobre inmueble perteneciente a sucesión. La Corte declaró que debe entender el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación, por haberse declarado extemporánea la incompetencia proclamada por dicho juzgado y prevalecer la continuidad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
259/23
Desalojo Competencia Extemporaneidad Art. 101 cpcyc Sucesion Posesion Fuero civil en documentos y locaciones Fuero de familia Audiencia Continuidad procesal.

¿Quién es el actor?

Valeria Abigail Sandoval (actora que se presenta como heredera de Elvira del Valle Avellaneda).

¿A quién se demanda?

María Laura Chavarría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por intrusión sobre inmueble identificado con Matrícula Registral X-04637 (Trancas), Padrón N° 699426; pretensión de restitución de la posesión de un bien perteneciente a la sucesión de Elvira del Valle Avellaneda.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió que continúe entendiendo en la causa el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación del Centro Judicial Capital, por haber sido extemporánea la declaración de incompetencia efectuada por ese Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Cabe tener presente que el tercer párrafo del art. 101 del CPCyC establece que ‘Se podrá declarar la incompetencia de oficio solo hasta en la Primera Audiencia. Se exceptúa la declaración de incompetencia por corresponder la intervención de la justicia federal, que podrá decretarse en cualquier estado del proceso hasta que la sentencia de fondo esté firme’.”

“De ello resulta que la declaración de incompetencia realizada por el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación fue extemporánea.”

Cita de doctrina de la Corte Suprema de la Nación: “…la decisión atinente a la aptitud jurisdiccional de un tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso” y que la exigencia de límites “atiende a la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable para evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente” (se acompañan referencias: Fallos: 234:786; 256:580; 307:569; 308:607; 311:621; 311:2308; 325:657; 329:2810; y 340:221).

Bloque dispositivo final: “DECLARAR que deberá continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación, del Centro Judicial Capital, por lo considerado.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es el que manda.

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