FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.A.F.I. c/ SOSA ANGEL LEANDRO GABRIEL s/ COBRO EJECUTIVO
Un abogado interpuso recurso de casación contra la resolución de Cámara que rechazó su pedido de regulación de honorarios por actuaciones en apelación. La Corte hizo lugar al recurso, casó parcialmente la sentencia por falta de fundamentación al denegar la regulación y remitió las actuaciones a la Cámara para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Christian Aníbal Fernández (por derecho propio, letrado actor).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones (autos: “Fuad Asfoura e Hijos S.A.C.I.A.F.I. vs. Sosa Ángel Leandro Gabriel s/ Cobro ejecutivo”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el rechazo del pedido de regulación de honorarios del letrado por actuaciones realizadas en la instancia de apelación (en particular por recurso de apelación resuelto el 01/02/2021).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia recurrida sólo en cuanto rechazó la regulación de honorarios referida al recurso de apelación del 1/2/2021, e remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento; costas de la instancia a cargo del recurrente; reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. Sentencia final/signatura: N° 127 de fecha 26/02/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje original del tribunal):
a) Fragmento del voto de la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos (sobre inadmisibilidad, posición en minoría):
"Sin embargo, el recurso de casación resulta inadmisible por cuanto el pronunciamiento que el recurrente impugna carece de definitividad, incumpliendo con ello el requisito del art. 805 del CPCyC.
En efecto, esta Corte ha señalado en una larga, pacífica y constante jurisprudencia que la resolución que resuelve la revocatoria prevista en el art. 31 de la Ley 5.480 es la que reviste el carácter de sentencia definitiva en el trámite relativo a la regulación de los honorarios profesionales de abogados, de modo que el recurso interpuesto directamente contra la sentencia que rechazó el pedido de regulación de la Cámara resulta inadmisible por dirigirse contra una sentencia no definitiva..."
b) Fragmentos del voto que integra la mayoría (doctora Claudia Beatriz Sbdar) con los fundamentos centrales:
"A partir de las normas enunciadas precedentemente, puede observarse que se presume el carácter oneroso de la actividad de los letrados y que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales, como lo son precisamente los que surgen de los arts. 16 y 21 de la referida ley...
En virtud de lo expuesto, cabe concluir que, en el caso, carece de fundamentos suficientes la determinación de la Cámara referida a que 'el letrado Fernández no puede pretender la regulación arancelaria que solicita' 'debido a que la cuestión debatida se debió a un exclusivo motivo de actividad jurisdiccional y la falta de sustanciación del recurso', toda vez que invocó causales no contempladas en la normativa aplicable para denegar el pedido de regulación de honorarios del profesional interviniente.
Así pues, la sentencia recurrida no exhibe fundamentos bastantes que sustenten la solución adoptada por lo que no satisface sino en forma aparente la exigencia de validez ligada a la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a las constancias de la causa. Esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que 'El déficit de fundamentación sentencial constituye una infracción al deber constitucionalmente impuesto (art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y arts. 33, 40 y 264, texto consolidado del CPC, de aplicación supletoria al fuero), que tiñe de arbitrariedad al pronunciamiento y conlleva la nulidad del pronunciamiento'..."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría integrada por las doctoras Claudia Beatriz Sbdar, doctores Daniel Leiva y Antonio D. Estofán votó por hacer lugar y casar parcialmente la sentencia; la doctora Eleonora Rodríguez Campos sostuvo la inadmisibilidad del recurso (posición en disidencia).
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