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Cámara de Apelaciones

VILLAFAÑE MARIA CECILIA c/ PALAVECINO MARIA DE LOS ANGELES s/ DESALOJO

La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de plazo locativo y falta de pago contra la ocupante del inmueble situado en Barrio ATEP, Casa 5. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación activa y hizo lugar al desalojo, apoyándose en la pericia caligráfica que constató la autoría de la firma en el contrato de locación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
65/24
Desalojo Locacion Legitimacion activa Pericia caligrafica Contrato privado Posesion Principio de congruencia Vivienda social (ipv) Costas Escritura publica 06/02/2025

¿Quién es el actor?

Villafañe María Cecilia (actora/locadora).

¿A quién se demanda?

Palavecino María de los Ángeles (ocupante/demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por vencimiento de plazo locativo y falta de pago respecto del inmueble ubicado en Barrio ATEP 40 Viviendas, Manzana D, Casa 5, Juan Bautista Alberdi; la actora adjuntó contrato de locación de fecha 14/03/2020 y posterior Escritura Pública de dominio del 06/02/2025.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 21/04/2025 que rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y hizo lugar a la demanda de desalojo, imponiendo costas a la apelante vencida. Se ordenó la entrega del inmueble en 30 días bajo apercibimiento (lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, atento la constancias de autos y probanzas arrimadas, el contrato de locación base de la demanda se encuentra acreditado, y por ende la actora ostenta la calidad de locadora, condición ésta que sin dudas inviste a la actora de legitimación activa suficiente para exigir la restitución del inmueble de la litis, por lo que se rechaza la Excepción de Falta de Legitimación activa opuesta por la demandada."

"En la presente pericia, fue ofrecido solo el Cuerpo de escritura, el que fue tomado por esta instrucción técnica, en fecha 04/02/2025, encontrando al momento del acto escritural, una escribiente muy nerviosa, situación que se exterioriza en el cuerpo de escritura, no solo en las firmas sino también en la escritura... Por ello, ... el perito calígrafo Pedro Pablo David Robles acompañó su dictamen pericial en el cual concluye que: '1. Que la firma inserta en "Contrato de Locación" de fecha 14/3/2020, Si pertenece al puño y letra de la Sra. Palavecino, María de los Ángeles, es decir que es de su autoría'."

"Por ende, las razones que brinda el impugnante, no logran desvirtuar los fundamentos técnicos del dictamen elaborado por el perito sorteado en autos, cuyo estudio luce sólidamente motivado y fue realizado de acuerdo a las técnicas corrientes en la materia... cuando el peritaje aparece fundado y no existe otra prueba de parejo tenor que la desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquél."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. María Cecilia Menéndez (voto extenso que analiza prueba pericial y doctrina) y Roberto Ramón Santana Alvarado (adhesión). Decisión por unanimidad de la Sala; el bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado.

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