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Tribunal Superior

FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.A.F.I. c/ BALI HAI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO

El letrado Christian Aníbal Fernández interpuso recursos de casación contra dos sentencias de la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones relacionadas con regulación de honorarios en causa “Fuad Asfoura e hijos S.A.C.I.A.F.I. vs. Bali Hai S.R.L. s/ Cobro ejecutivo”. La Corte provincial declaró inadmisible la casación contra la sentencia del 27/12/2024 y, en cambio, hizo lugar a la casación contra la sentencia del 11/04/2025, casando ésta por apartamiento insuficientemente fundado de la doctrina legal sobre aplicación del mínimo arancelario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4974/20
Cobro ejecutivo Regulacion de honorarios Ley 5.480 art. 38 Minimo arancelario (consulta escrita) Ley 24.432 art. 13 Casacion Definitividad Arbitrariedad Improcedencia/inadmisibilidad Costas.

¿Quién es el actor?

Fuad Asfoura e Hijos S.A.C.I.A.F.I. (firma actora en el proceso principal).

¿A quién se demanda?

Bali Hai S.R.L. (parte demandada en el cobro ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se ventilan incidencias relativas a regulación de honorarios profesionales y cobro ejecutivo (impugnación de planilla de liquidación de honorarios presentada por el letrado Dr. Christian Aníbal Fernández y regulaciones posteriores); en particular, discusión sobre aplicación del “mínimo legal” del art. 38 in fine de la Ley Nº 5.480 y la procedencia del recurso de revocatoria del art. 31 Ley 5.480.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 27/12/2024; hizo lugar al recurso de casación contra la sentencia de fecha 11/04/2025, casando dicho pronunciamiento y reenviando los autos a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento; impuso costas en lo pertinente y reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre inadmisibilidad por falta de definitividad (relativa a la sentencia del 27/12/2024):

"En el marco del juicio de admisibilidad, se advierte que la sentencia impugnada no satisface el requisito de definitividad previsto en el art. 805 del CPCC. ... el pronunciamiento recurrido no reviste carácter de definitivo ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación."

"Por lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, mal concedido, al recurso de casación bajo examen con costas al letrado recurrente por resultar vencido (cfr. arts. 61 CPCC)."

Sobre procedencia de la casación y casación de la sentencia del 11/04/2025:

"El recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto en el art. 808 del CPCC, invoca con fundamentos suficientes infracción de normas de derecho y arbitrariedad de sentencia, cumple los recaudos formales... Confrontados los agravios del letrado recurrente con los fundamentos de la sentencia impugnada y las constancias de la causa, se advierte que el recurso habrá de prosperar."

"En virtud de lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y, consecuentemente, Casar la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que, sin fundamentos suficientes se aparta del criterio interpretativo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán'. Remitir los autos a la Excma. Cámara a los fines de que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

Sobre doctrina y exigencia de fundamentación al apartarse del mínimo arancelario:

"Desde esta perspectiva, resulta evidente el déficit de motivación del pronunciamiento impugnado desde que la Cámara no ha proporcionado razones suficientes que justifiquen la aplicación al caso del art. 13 de la Ley Nº 24.432 con el consiguiente apartamiento de las escalas previstas en el art. 38 de la Ley Nº 5.480. El Tribunal no explicitó los motivos concretos por los que consideró que el caso de autos encuadra en el supuesto previsto en el referido art. 13 de la Ley Nº 24.432; tampoco lo hizo en el auto regulatorio del 17/5/2017 (fs. 22/23) que es el momento en que debe decidirse si es aplicable o no la referida disposición normativa..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Beatriz Sbdar (voto preopinante) fundamentó la inadmisibilidad del primer recurso y la procedencia del segundo; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhiere íntegramente al voto preopinante; el Dr. Daniel Leiva votó en disidencia parcial respecto de la procedencia del recurso sobre la regulación de honorarios (sostuvo que no debía prosperar), y otros vocales (Estofán, Posse) adhirieron al voto del Dr. Leiva en el sentido de rechazar la casación sobre la regulación de honorarios. No obstante, el bloque dispositivo final acuerda casar la sentencia del 11/04/2025.

Montos/fechas relevantes: Sentencia recurrida del 27/12/2024 (planilla impugnada aprobada por actora por $432.238,69 al 24/04/2024: $392.944,27 honorarios + $39.294,42 aportes Ley 6059); regulación confirmada por la Cámara por $204.600 (mención de $200.600/$204.600 en distintos pasajes para la regulación de la actividad en segunda instancia) por el trámite del recurso de apelación resuelto el 10/03/2022; providencias y fechas de autos: sent. 11/03/2025, 11/04/2025; actuación de casación resuelta 02/02/2026 (nº sentencia 04).

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