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Tribunal Superior

ALVAREZ JORGE MIGUEL Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAñOS Y PERJUICIOS

La parte actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por prisión preventiva impuesta a los hermanos Álvarez. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la regularidad de la prisión preventiva al considerar que, con los elementos existentes al dictarse la medida (declaración en Cámara Gesell, denuncia de la madre e informes escolares), no resultó incuestionablemente infundada o arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
708/22
Casacion Prision preventiva Responsabilidad del estado Dano por actividad jurisdiccional Camara gesell Cosa juzgada Arbitrariedad Prueba ex ante Provincia de tucuman Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Jorge Miguel Álvarez, María Natalia Sequeira y Luis Ismael Álvarez (actores).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la prisión preventiva de los hermanos Álvarez (supuesta ilegitimidad/arbitrariedad de la medida).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas en la forma considerada y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la demanda debió hacerse cargo de esta circunstancia y desarrollar una impugnación, en forma concreta y separada, de cada una de estos actos jurisdiccionales, dado que la situación real y concreta que se verificaba al momento de dictar cada pronunciamiento fue modificándose con el transcurso de la investigación y el resultado de las diversas pruebas recolectadas en las causas penales antes referidas."

"…dada la forma de impugnación desarrollada por los actores en la demanda, para discernir si existió o no error judicial en este caso lo que hay que examinar es la valoración efectuada por los órganos judiciales al momento de requerir y/o disponer originariamente la prisión preventiva del 7/8/2020. Y, en ese sentido, es absolutamente relevante remarcar que la hipótesis que llevó a los hermanos Álvarez a perder temporalmente su libertad por efecto de la prisión preventiva dictada no fue ‘construida’ inicialmente a partir de indicios más o menos elocuentes, sino que proviene directamente del relato detallado del propio Ulises, de 11 años, realizado en el marco de una entrevista en Cámara Gesell y de la formal denuncia realizada por su madre en sede penal y antes en el ámbito escolar del niño” y que “no encontramos suficientes elementos de juicio para considerar que en el presente caso se haya configurado el supuesto de ‘error judicial’ en la actuación procesal del Ministerio Público Fiscal y del órgano jurisdiccional. En efecto, en este caso no está fehacientemente comprobado que la prisión preventiva dictada a los hermanos Álvarez haya resultado-en ese momento- incuestionablemente infundada o arbitraria"."

"…la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado a los juzgadores al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta- de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor" (cita jurisprudencial incorporada al voto).

¿Cómo votaron los jueces?

Voto unánime. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar fue la preopinante y fundamentó extensamente; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron en idéntico sentido.

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