INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA)S.A.U c/ ZELARAYAN STELLA MARIS s/ EJECUCION PRENDARIA
La actora promovió ejecución prendaria fundada en contrato de prenda con registro por $2.404.557,07; la sentencia de grado había suspendido el proceso por aplicación de la Ley provincial 9.405 y sus modificatorias. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la suspensión por inaplicabilidad de la norma al caso (no existe plan de ahorro) y ordenó remitir los autos a la instancia de origen para la continuación del trámite.
¿Quién es el actor?
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., representado por el Dr. Ezequiel Giúdice.
¿A quién se demanda?
ZELARAYAN STELLA MARIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria fundada en contrato de prenda con registro por la suma de $2.404.557,07 (secuestro prendario y posterior ejecución).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia de fecha 23/04/2025 que había dispuesto la suspensión de los términos procesales por aplicación del art. 1 de la Ley 9.405; se remitieron los autos a la instancia de origen para la continuación del trámite. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias obrantes en la causa resulta que en fecha 25/04/2022 el letrado apoderado de la actora Ezequiel Giúdice interpone demanda de secuestro prendario en contra de la demandada por la suma de $2.404.557,07, con sustento en un contrato de prenda con registro debidamente inscripto en fecha 28/05/2018 en el Registro de la Propiedad Automotor, mediante solicitud AC 772 MO."
"Siguiendo estos lineamientos, se advierte que el análisis del texto normativo en cuestión -Ley 9.405 y sus modificatorias-, no ofrece lugar a dudas en cuanto determina que la suspensión de los términos procesales tiene por objeto beneficiar a los suscriptores de planes de ahorro, pero como se advierte no es el caso de autos, toda vez que el crédito cuya ejecución se persigue no tiene como fuente un plan de ahorro previo para fines determinados, ya que en autos se ha acompañado un contrato de prenda con registro, debidamente inscripto en fecha 28/05/2018 en el Registro de la Propiedad Automotor, no surgiendo ni de la propia demanda de ejecución (y antes el secuestro prendario) la existencia de un plan de ahorro, de tal manera resulta claro que la ley 9405 y su modificatorias no resultan de aplicación al presente juicio."
"I) HACER LUGAR al Recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora, en consecuencia REVOCAR la sentencia de fecha 23 de Abril de 2025, disponiendo la remisión de los autos a la instancia de origen, a los efectos de la continuación del trámite correspondiente, conforme a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece suscripta por las/los Vocales Dra. Ana Carolina Cano y Dr. Roberto R. Santana Alvarado, sin constancias de votos en disidencia que modifiquen el dispositivo final.
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