SISINI ESTEBAN c/ ALE JUAN CARLOS Y OTRA s/ DESALOJO
El actor promovió demanda de desalojo por tenencia precaria sobre el inmueble sito en José Hernández 861/875 (Padrón 44125). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo contra Juan Carlos Ale y Edith E. Chalín por entender acreditada la tenencia precaria y la legitimación del heredero actor.
¿Quién es el actor?
Esteban Sisini (en su carácter de heredero declarado de Pedro César Sisini).
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Ale y su grupo familiar, y la codemandada Edith Elizabeth Chalín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por tenencia precaria respecto del inmueble identificado con Padrón Nº 44.125, José Hernández Nº 861/875, Simoca, Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de la codemandada Edith Chalín y se confirmó la sentencia de fecha 08/10/2025 (y su aclaratoria 17/10/2025) que hizo lugar a la demanda de desalojo por tenencia precaria. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tales reglas continúan en vigencia con el dictado del Código Civil y Comercial de la Nación (arts.2277, 2280, 2337).
Se aprecia que los derechos invocados -y acreditados por el demandante con la documentación referida-, atento a su origen mortis causa, determinan la posesión de herencia de su parte desde la apertura de la sucesión y con ello se configura su legitimación para accionar en autos, como sucesor del adjudicatario del inmueble reclamado."
"La demandada pretende hacer valer el Expediente N° 267/10 'Pedro César Sisini s/ Prescripción Adquisitiva', con el fin de acreditar que el Sr. Sisini habría tenido intención de cederle la parcela que ocupa, sin embargo, no se evidencia que el Sr. Sisini hubiera tenido la intención de transferirle la parcela ocupada por ella ocupada, extremo que resulta esencial para desvirtuar su carácter de tenedora precaria.
... Las declaraciones que la demandada sostiene le habría efectuado el Sr. Sisini en tal sentido, resultan insuficientes para tener por demostrada la transmisión de un derecho real sobre el inmueble."
"Asimismo, las construcciones, mejoras y pagos de tributos alegados, así como la mensura practicada por su ex pareja con miras a una eventual prescripción adquisitiva, resultan insuficientes para configurar un acto posesorio con animus domini mucho menos inferir la intención del titular registral de desprenderse del dominio.
... En definitiva y, considerando las pruebas documentales, informativas y de declaración de parte como formando parte de un todo, cotejándolas con el resto de los elementos del proceso, conectándolas una con otras dentro del esquema probatorio en general cabe concluir que la parte actora ha acreditado los extremos exigidos para la procedencia de la acción de desalojo objeto de la litis."
Bloque dispositivo final:
"I°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Edith Elizabeth Chalín, codemandada en autos y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 08 de octubre de 2025 y su aclaratoria de fecha 17 de octubre de 2025, conforme a lo considerado.
II°) COSTAS: según se consideran.
III°) HONORARIOS: oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
la Sala emitió decisión unánime (Dra. Ana Carolina Cano y Dr. Roberto R. Santana Alvarado, adhiriendo éste al voto preopinante).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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