REMONDA MARIANA c/ PARDO IOSA EMILIANO MIGUEL s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos y diferencias e indemnizaciones laborales por supuesta realización de tareas administrativas y renuncia viciada. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por insuficiencia probatoria sobre las tareas administrativas, valoración fundada de la prueba testimonial y ausencia de vicio en la renuncia y de intimación válida para el art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Remonda Mariana.
¿A quién se demanda?
Pardo Iosa Emiliano Miguel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales por encuadramiento en categoría superior/ tareas administrativas, indemnizaciones por despido indirecto por renuncia supuestamente inducida, y multa por incumplimiento del art. 80 LCT (entrega de certificados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 17/12/2024 que rechazó la demanda en lo impugnado; costas a la apelante; regulación de honorarios por la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
a) Sobre la valoración de la prueba testimonial:
"Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica. ... Queda claro así, que debe tratarse de un razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto lógico contenido en la sentencia que se impugna. ... En definitiva, los genéricos argumentos esgrimidos por la actora recurrente, referidos a la valoración efectuada respecto a las declaraciones testimoniales rendidas a propuesta del demandado, de ninguna manera satisfacen el umbral mínimo de suficiencia crítica requerida por el código de rito. Más bien, sus manifestaciones traducen una mera discrepancia con el valor probatorio asignado en grado a esos testimonios, pero en modo alguno evidencian que su ponderación carezca de fundamentos suficientes, por lo que en mérito a las consideraciones vertidas corresponde el rechazo de este segmento de la queja."
b) Sobre la calificación de la categoría laboral:
"De la simple lectura de la sentencia surge un análisis minucioso y razonado de los testimonios ofrecidos por ambos contendientes, como así del resto de las pruebas aportadas a la causa, que comparto y a los que me remito en orden a evitar reiteraciones innecesarias. ... En consecuencia, haciendo un paralelismo entre el convenio colectivo aplicable y el convenio colectivo donde la actora estaba registrada, determino que la Sra. Mariana Remonda debió estar encuadrada en la categoría profesional de segundo oficial panadero prevista en el CCT 478/06. Así lo declaro. ... Por ello, propongo rechazar la queja y mantener lo resuelto en grado sobre lo atinente a categoría laboral y el consecuente rechazo de diferencias salariales."
c) Sobre la validez de la renuncia y el alegado vicio de la voluntad:
"En la especie, lo cierto es que uno de los fundamentos vertidos por la sentenciante de grado para desestimar la existencia de vicios de la voluntad en la renuncia efectuada por la actora, fue el lapso de tiempo transcurrido entre que notificó aquélla y el envío postal donde procede a considerar nula su renuncia, lo cual ninguna objeción ha merecido de parte de la recurrente. ... Esta significativa demora, constituye un claro indicador sobre el ánimo de finalizar la relación... En tales condiciones, es indudable que la accionante no renunció a su empleo bajo amenaza o presión imputable al empleador, y por ende no puede tenerse por acreditado -en el sub examine- que la voluntad de la demandante se hubiera encontrado viciada..."
d) Sobre la multa art. 80 LCT:
"En efecto, el propio artículo 80 la ley ... establece como requisito de admisibilidad de la sanción allí prevista que se deba efectuar previamente un requerimiento de modo fehaciente, el cual ... nunca existió. ... De ninguna manera surge del telegrama de fecha 24/02/22 una intimación expresa, ni clara ni concreta, por cuanto no se menciona ni se identifica cuáles de los instrumentos o documentación que contempla el art. 80 de la LCT ... se pretende el cumplimiento de entrega, con lo cual no puede tenerse conceptualmente a dicha misiva como una intimación."
¿Cómo votaron los jueces?
el Sr. Vocal Preopinante Enzo Ricardo Espasa expuso los fundamentos y propuso rechazar el recurso; la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte compartió y votó en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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