HERRERA GABRIEL NICOLAS c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad permanente parcial. La Cámara del Trabajo Sala I confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Caja Popular de Ahorros a pagar $8.563.857,18 por IPP y rechazó los agravios de la demandada sobre cálculo del IBM e intereses.
¿Quién es el actor?
Gabriel Nicolás Herrera.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (POPULART / ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP) por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en todas sus partes la sentencia N°472 de fecha 12/09/2025 que admitió la demanda y condenó a la demandada a abonar $8.563.857,18 por IPP, con costas a la accionada. Además se impusieron costas de alzada y se regularon honorarios de instancia recursiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Sra. Jueza del Trabajo del Centro Judicial de Monteros, que decidió admitir la demanda interpuesta por Gabriel Nicolás Herrera en contra de POPULART (Caja Popular de Ahorros de la provincia de Tucumán) a quien se condena a abonar la suma de $8.563.857,18 (pesos ocho millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete con dieciocho ctvos.) en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP) prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24557, imponiendo las costas a la accionada vencida."
"Confrontada la decisión sentencial con los antecedentes de la causa, y la disposición del art. 12, apartado 1 de la ley 24.557, se verifica que asiste razón al recurrente en su cuestionamiento al periodo considerado en la sentencia en crisis para la determinación del IBM. Ello por cuanto, la fecha de la primera manifestación invalidante es el 11/12/2023; y por lo tanto el periodo a considerar para la determinación del mismo debió extenderse de diciembre del 2022 a noviembre del 2023, y no desde enero del 2023 a diciembre del 2023, verificándose un equívoco en la sentencia recurrida..."
"No obstante lo expresado, analizando el cálculo del IBM practicado en la sentencia recurrida, se constata que en la misma no fueron contempladas las sumas percibidas por el accionante en concepto de SAC de diciembre 2022, ni el que corresponde al SAC de junio 2023... Ahora bien, si se realizara el cálculo correcto del IBM... se determinaría un IBM mayor que el que fue calculado en la sentencia recurrida y que fue objeto de cuestionamiento por la recurrente, lo que traería un resultado más perjudicial al apelante que el dispuesto en la sentencia en crisis. Por ello, en razón de la prohibición de la reformatio in peius, el Tribunal no puede empeorar las condiciones con las que contaba el apelante..."
"El análisis de la planilla del fallo de primera instancia revela que, el interés devengado sobre las sumas de dinero declaradas procedentes en concepto de indemnización fue calculado en forma simple, sumando las variaciones del RIPTE, de conformidad con la normativa antes transcripta (art. 12, apartado 2 de la ley 24.557 y Resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación), y conforme lo ordenado por la Sra. Jueza, por lo que existiendo coherencia entre los considerandos del fallo y la planilla practicada, concluye esta Vocalía que no le asiste razón al recurrente en el agravio bajo examen, debiendo rechazarse el mismo, y confirmarse la sentencia de fecha 12/09/2025 en lo que fue materia de agravio..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Estando de acuerdo con los fundamentos del voto de la señora Vocal Preopinante, voto en el mismo sentido."
Bloque resolutorio final: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán en contra de la sentencia N°472 de fecha 12/09/2025, en mérito a lo considerado. II) COSTAS de Alzada, conforme lo considerado. III) HONORARIOS de la instancia recursiva, como se consideran. IV) REGISTRESE y ARCHIVESE esta sentencia en el Sistema de Administración de Expedientes (SAE)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; ambos votos (Sra. Vocal Preopinante María Rosario Sosa Almonte y Sr. Vocal Enzo Ricardo Espasa) coincidieron en confirmar la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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