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Cámara de Apelaciones

ACUÑA FABRICIO LEANDRO Y OTROS c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

Los actores promovieron recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su demanda por diferencias salariales y pago completo de liquidación final. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado por entender que existían convenios homologados administrativamente que fueron íntegramente pagados y que producen cosa juzgada administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1448/23
Convenio homologado Cosa juzgada administrativa Diferencias salariales Cct 781/20 Irrenunciabilidad Homologacion set Liquidacion final Costas Honorarios Rechazo de apelacion.

¿Quién es el actor?

Acuña Fabricio Leandro y otro (Elias Emmanuel Fernández).

¿A quién se demanda?

Citytech Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales y pago completo de la liquidación final; encuadre convencional y jornada de trabajo (pretensión de aplicar CCT 130/75 y liquidación a jornada completa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y se confirmó la sentencia N° 2132/26-11-2024, con imposición de costas a los actores y regulación de honorarios de segunda instancia (letrado Miguel Ángel Nader $166.320,15; letrado Martín Basualdo $254.016,39). La Cámara consideró que existieron convenios de partes homologados por la Secretaría de Estado de Trabajo que fueron íntegramente pagados y que producen cosa juzgada administrativa, por lo que las pretensiones de los actores deben rechazarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del fallo recurrido surge que se declaró que los actores estuvieron comprendidos en el CCT 1622/19E, desde su ingreso hasta junio 2020 y en el CCT 781/20 con posterioridad, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8 y 9 del Acuerdo de Empresa 1622/19E y del art. 10 del CCT 781/20, interpuesto por los accionantes.

A su vez, surge de la sentencia que ambos actores reconocen que percibieron en concepto de liquidación final las sumas de $669.619,95.- en el caso del Sr. Acuña y $748.835,39.- en el supuesto del Sr. Fernández y declarado inaplicable el CCT 130/75. El fallo resuelve finalmente rechazar la demanda de ambos actores.

Reitero que las homologaciones llegaron firmes a esta instancia y que los actores en la demanda no invocan vicio en la voluntad al suscribir y luego ratificar, en sede administrativa y con asistencia de patrocinio letrado, los referidos convenios. La demanda sólo alude escuetamente y en forma genérica al principio de irrenunciabilidad, como fundamento de sus reclamos por diferencias salariales pretendidas.

La firmeza del acto administrativo homologatorio, prevista en el art. 15 último párrafo de la LCT, limita la instancia judicial de revisión a los supuestos excepcionales establecidos en el art. 12 de la LCT o por nulidad ante la ausencia de los elementos requeridos para la voluntariedad del acto, conforme el art. 260 del CCyCN, excepcionalidad que no se acreditó en modo alguno en esta causa.

Por ello, y en función a lo considerado, corresponde rechazar los cuatro primeros agravios de la parte actora y confirmar la sentencia de grado en este sentido. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; ambos votos (Corai y Domínguez) adhieren y acuerdan el dispositivo que rechaza el recurso.

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