JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTILLO CYNTHIA NATALIA c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora promovió acción de reestablecimiento de las condiciones laborales solicitando mantener la modalidad de teletrabajo. La Cámara rechazó la apelación de la empleadora y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó mantener la prestación en modalidad remota por entender configurada la novación contractual y la aplicación de la Ley 27.555.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
436/24
Reestablecimiento de condiciones Teletrabajo Novacion contractual Ley 27.555 Reversibilidad Ius variandi Buena fe Costas Honorarios Juzgado del trabajo

¿Quién es el actor?

Cynthia Natalia Castillo.

¿A quién se demanda?

Citytech Sociedad Anónima (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reestablecimiento de las condiciones laborales para que la empleadora mantenga la modalidad de prestación de tareas en forma remota (teletrabajo), con suministro y mantenimiento de los medios necesarios y apercibimiento de astreintes por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia definitiva N° 182/06/03/2025 del Juzgado del Trabajo 4° Nominación que hizo lugar a la acción de reestablecimiento de las condiciones laborales y ordenó que la empleadora mantenga la modalidad remota, con plazo de 10 días hábiles para informar su efectivización; se impusieron costas a la demandada y se fijaron honorarios de alzada para los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que surge con claridad que la novación determinó el nacimiento de un nuevo contrato bajo la modalidad de teletrabajo, norma que ya se encontraba vigente al momento de su suscripción, debiendo cumplir con las exigencias de esa norma. Así lo declaro.

El art. 8 de la Ley 27.555 y el art. 8 del Decreto reglamentario 27/21; normativa vigente y aplicable a las partes; establece el derecho a la reversibilidad como una derecho a favor del trabajador y no del empleador. La voluntad y el consentimiento de la trabajadora es un elemento primordial e insoslayable para volver a prestar sus tareas en forma presencial. En el caso, está probado que la empleadora no consultó a la trabajadora previo a intimarla a retomar la presencialidad. La modalidad de trabajo a distancia adoptada desde el 19/08/2022 pasó a ser una condición esencial del contrato de trabajo

Por las razones expuestas, voto por rechazar los agravios de la demandada y confirmar la sentencia atacada en cuanto ordena el restablecimiento de las condiciones laborales de la actora. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría 2/2 (Voto preopinante de la Vocal Graciela Beatriz Corai; adhesión de la Vocal María del Carmen Domínguez). No hay disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.555Regimen legal del contrato de teletrabajo

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