TELESCO PABLO ALFREDO Y OTRA c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores demandaron al Banco Macro S.A. en un sumario (residual) por cuestiones vinculadas al consumo financiero. La Cámara concedió el recurso de casación interpuesto por los actores y dispuso elevar los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
¿Quién es el actor?
TELESCO PABLO ALFREDO y otra.
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expediente caratulado "s/ SUMARIO (RESIDUAL)" — reclamo derivado de relación de consumo contra entidad bancaria (sumario residual).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de casación interpuesto por la parte actora el 30/10/2024 y se ordenó la elevación de los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Que en orden al juicio de admisibilidad que a este Tribunal le compete efectuar en cumplimiento de lo normado por el art. 811 CPCC, se verifica que la sentencia es definitiva, que ha sido interpuesto en término y con respecto a la exigencia del depósito 809 CPCC, atento a que el actor es el consumidor en la demanda promovida, corresponde sea eximido conforme lo dispone el art. 481 por el beneficio de justicia gratuita ."
"4. Asimismo, el escrito introductorio del recurso de casación se basta a sí mismo; contiene una relación completa de los motivos de casación que se alegan, se invocan las normas que se estiman violadas, y se propone la doctrina legal que se considera correcta. En esas condiciones, deben considerarse satisfechos los recaudos de admisibilidad impuestos por el art. 811 CPCC."
Parte resolutiva final transcripta textualmente:
"I.- CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte actora en fecha 30/10/2024 en contra de la Sentencia Nº695, de fecha 14 de octubre de 2024, dictada por esta Sala.
II.- DISPONER la elevación de los presentes autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán a sus efectos.
La presente sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis de la LOT, texto incorporado por la Ley Nº 8.481).
HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos de tres), por lo que la resolución consignada en el bloque dispositivo es la de la mayoría.
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