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Cámara de Apelaciones

MERCADO RAMON ARMANDO Y OTROS c/ MERCADO JUAN GUSTAVO s/ COBRO DE PESOS

Los actores promovieron demanda por reconocimiento de relación de dependencia y cobro de pesos contra su tío por haberse desempeñado como obreros tractoristas en fincas familiares sin registración. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender que la prueba aportada (testimonios y documental) no acreditó la subordinación propia del contrato de trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
69/23
Relacion laboral Trabajo en negro Prueba testimonial Art. 23 lct Subordinacion Herencia familiar Tierra agricola Apelacion confirmada Costas Regulacion honorarios

¿Quién es el actor?

Ramón Armando Mercado y Exequiel Eduardo Mercado.

¿A quién se demanda?

Juan Gustavo Mercado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral (tractoristas/regadores), pago de haberes adeudados (marzo‑junio 2021), vacaciones proporcionales, S.A.C., diferencias salariales y demás rubros por trabajo en negro; indemnizaciones derivadas del despido verbal del 20/07/2021.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia N°193 de fecha 28/05/2025 que rechazó la demanda y absolvió al demandado; costas y regulación de honorarios en segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, el onus probandi puesto en cabeza del trabajador requiere de pruebas fehacientes sobre la efectiva prestación de servicios por cuenta y orden del demandado, las que no están presentes en el supuesto que nos ocupa, toda vez que las probanzas aportadas al proceso son insuficientes para activar la presunción del art. 23 a su favor y tener por cierta la afirmación que los actores prestaron servicios por cuenta y orden del accionado.

Así tales narrativas forman mi convicción de que los descendientes del Sr. Pacífico Eduardo Mercado, incluidos sus hijos y nietos, trabajan las parcelas de tierras que pertenecieron a aquél, y que lo hacen por cuenta propia y bajo su propio beneficio, prestándose colaboración mutua, compartiendo herramientas y demás elementos de trabajo, pero sin sujeción a órdenes, ni subordinación alguna respecto del demandado Juan Gustavo Mercado. Contribuye a sustentar tal conclusión el informe de AFIP (hoy ARCA), de fecha 15/08/2024, producido en el CPD N°3, el que da cuenta que el actor Exequiel Eduardo Mercado se encuentra inscripto como contribuyente desde el 24/08/2020, registrando Alta en el Monotributo Categoría A, desde el periodo 08/2020, con actividad declarada de cultivo de papa, batata y mandioca, con Baja en el periodo 08/2024.

Con lo hasta aquí analizado por esta Alzada, corresponde rechazar los agravios deducidos por los recurrentes, como asimismo la crítica de éstos en la que sostienen falta de aplicación del art. 9 de la LCT en la apreciación de la prueba por parte del juzgador. Conforme lo expresado en los párrafos precedentes, considero que los argumentos vertidos por la parte recurrente en sus agravios resultan insuficientes para fundar que hubo una errónea interpretación y valoración de las pruebas a efectos de enervar la conclusión sentencial. No se observa apartamiento alguno a la solución prevista por la ley; en efecto, las pruebas arrimadas por los actores para acreditar los extremos invocados en la demanda resultaron escasas e insuficientes a los fines pretendidos por éstos, y los agravios sólo trasuntan un desacuerdo con el juicio que informa la sentencia, por lo que las críticas efectuadas por los recurrentes deben ser desestimadas, compartiendo lo resuelto por el Sr. Juez de primera instancia en cuanto considera en su resolutiva que los actores no pudieron aportar elementos que probasen las notas características del contrato de trabajo en los términos del art. 23 LCT, al decir 'De todo lo analizado quedó demostrado que los accionantes no fueron empleados del demandado, son sus sobrinos. Y que la explotación de las tierras la hicieron porque la misma le corresponde a su padre como hijo del difunto Eduardo Pacífico Mercado. Jamás se cumplieron los requisitos indispensables para configurar una relación laboral, ya que no existió subordinación económica, jurídica, ni técnica'."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Pedro Patricio Stordeur, suscripto y adherido por la Dra. Malvina María Seguí; decisión unánime de la Sala II.

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