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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ INMOBILIARIA DEL NOR- OESTE S.A. s/ EXPROPIACION

La parte demandada impugnó la validez de un pacto de cuota litis presentado en el proceso de expropiación y solicitó casación contra la confirmación de su validez por la Cámara. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y por no verificarse gravedad institucional que justifique exceptuar la exigencia de definitividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
650/08-I3
Expropiacion Pacto de cuota litis Admisibilidad Definitividad Debido proceso Preclusion Arbitrariedad Incidencia incidental Costas Sala i camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (parte actora en el proceso de expropiación).

¿A quién se demanda?

Inmobiliaria del Noroeste S.A. (parte demandada) y, como tercero, el letrado Carlos Alberto López de Zavalía por haber presentado pacto de cuota litis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidencia sobre la validez y eficacia de un pacto de cuota litis celebrado el 3/3/2005 y presentado en autos el 27/7/2020, en el marco de un juicio de expropiación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara del 25/4/2025 que confirmó la validez del pacto de cuota litis; se impusieron las costas de la articulación a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (texto tal cual del fallo):

"la cuestión a resolver ha sido materia de un adecuado análisis en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones este Tribunal comparte, en cuanto considera que el recurso tentado es inadmisible, en razón de dirigirse contra una sentencia que no es definitiva ni asimilable a tal, toda vez que mediante ella, se resuelve una incidencia sobre un pacto de cuota litis."

"una sentencia es definitiva cuando es conclusiva, es decir cuando excluye la posibilidad de un proceso o una etapa procesal posterior, lo que significa que poniendo fin al proceso, prive definitivamente al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, y descarta, por ende la hipótesis de un juicio posterior."

"no se advierte 'que los agravios postulados por la demandada den lugar a la existencia y justificación de gravedad institucional que permita soslayar la falta de definitividad del pronunciamiento. En sustancia la demandada procura desligarse del trámite de cumplimiento del pacto de cuota litis presentado en fecha 27/07/20, cuestión que solo atañe a su interés particular'."

"Tampoco se advierte que el caso quede aprehendido en arbitrariedad de sentencia. El Tribunal ha dado las razones, que lucen ajustadas a la ley, por las cuales la resolución de primera instancia ha sido dictada de modo correcto de conformidad al estadio procesal en que se encontraba..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias. El dispositivo final dispone: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación... COSTAS conforme se consideran. DIFERIR el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad."

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