JUAREZ JOSE LUIS c/ HELPA S.A. s/ CONTRATOS (SUMARIO)
El actor demandó a Helpa S.A. por incumplimiento contractual y exigió devolución del hormigón faltante y daños. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada y confirmó la distribución de costas por el orden causado adoptada por la Cámara, por estar debidamente motivada en la complejidad técnica del caso y el progreso parcial de los recursos.
¿Quién es el actor?
José Luis Juárez.
¿A quién se demanda?
Helpa S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por incumplimiento contractual por suministro de hormigón; se reclamó la devolución del equivalente en dinero de metros cúbicos de hormigón H21 faltantes, intereses, y diversos daños (daño directo, pérdida de chance, gastos de estudios de suelo) y se pidió resolución contractual y daños punitivos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación deducido por Helpa S.A. contra la sentencia de la Cámara que, parcialmente, modificó la imposición de costas y la cantidad de hormigón adeudado; además impuso las costas de esta instancia a la demandada y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):
“En efecto; lo primero que se sigue de las consideraciones sentenciales reproducidas más arriba, es que la imposición de costas por el orden causado ha sido motivada y cuenta con fundamentos bastantes, siendo insuficiente para patentizar la arbitrariedad que se pregona circunscribirse a postular que se debió realizar apreciaciones independientes respecto a cada pretensión, desentendiéndose -de este modo- de la interdependencia que verdaderamente existe entre las circunstancias que rodearon al pleito, en orden a distribución de costas; de tal suerte que se pueden inferir sin dificultad de las consideraciones del A quo, los fundamentos en que se sustenta la imposición de las costas por su orden: “la complejidad de las cuestiones debatidas en autos” para las causadas en primera instancia; y la “complejidad de las cuestiones involucradas y el progreso parcial de los recursos de ambas partes” respecto de las costas en Cámara.
En esta inteligencia, del pronunciamiento en recurso surgen distintos factores que, en las concretas circunstancias de la causa, vienen a dotar de racionalidad a la decisión de excepcionar al principio objetivo de la derrota, e imponer costas por su orden.
En primer lugar, de las constancias de la causa no se advierte que se encuentre configurado el supuesto del art. 64 del CPCCT en orden a los metros cuadrados de hormigón faltantes por los que fuera condenado el demandado en ambas instancias; y -a contrario sensu- se encuentra acreditado el progreso parcial de los recursos de apelación deducidos por las partes. Esto torna de aplicación razonable al caso lo dispuesto en el final del art. 62 del CPCCT.
Igualmente, entiendo razonable y debidamente fundado por la Cámara en orden a la aplicación de lo dispuesto en el art. 61 inc. 1 -y 62 final para el caso de las costas en segunda instancia- la existencia de complejidad técnica y jurídica en las cuestiones debatidas en el pleito.”
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto en disidencia; los tres vocales adhirieron a la preopinión y al acuerdo final.
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