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Tribunal Superior

GERMANO ALBERTO c/ BANCO MACRO S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor impugnó mediante casación la imposición de costas y la inadmisión de un hecho nuevo en una demanda de nulidad parcial de cláusula UVA contra Banco Macro S.A. La Corte declaró inadmisible el recurso por interposición extemporánea y violación del principio de preclusión, confirmando que la aclaratoria no suspendió el plazo para la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1233/22
Casacion Inadmisibilidad Preclusion Aclaratoria Plazo perentorio Costas Clausula uva Consumidor Contrato de mutuo hipotecario Hecho nuevo

¿Quién es el actor?

Germano Alberto (actor/apelante/casante).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad parcial del contrato de mutuo hipotecario con cláusula de actualización por UVA; se solicitó, entre otros, eliminar la actualización por UVA y congelar el capital al 07/03/2022, aplicando otro mecanismo de pago y tasa.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto el 27/02/2025 contra la sentencia de Cámara nº 861/09-12-2024 y su aclaratoria nº 43/12-02-2025 por extemporaneidad y aplicación del principio de preclusión; no se impusieron costas al actor por la casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales del fallo):

“La sentencia de Cámara resuelve negativamente un planteo de hecho nuevo de la demandante... En dicha oportunidad, el actor denunció como hecho nuevo, la existencia de convenios celebrados por el Banco demandado con tomadores de créditos UVA... En consecuencia, corresponde no hacer lugar al hecho nuevo denunciado por el actor. Todo ello sin perder de vista, que la sentencia de fondo se encuentra apelada por el actor y será motivo de análisis y tratamiento por este Tribunal en definitiva”.

“A poco de verificar las constancias de autos, se advierte que el recurso ha sido interpuesto ostensiblemente fuera de término, en contra de una sentencia que no es definitiva... El 27/02/2025 se interpuso recién recurso de casación ‘en contra de la sentencia nº 861 de fecha 09/12/2024 y su aclaratoria nº 43 de fecha 12/02/2025’, conforme surge de los términos del propio remedio extraordinario tentado. Ciertamente el recurrente interpone efectivamente su recurso en contra del pronunciamiento que resolvió la desestimación de la aclaratoria, y no en contra de aquel decisorio en donde surgió el agravio, esto es, la sentencia interlocutoria que rechazó el hecho nuevo e impuso -acertadamente o no- las costas a la actora.”

“Al confrontar las fechas apuntadas, surge que el escrito casatorio ha sido deducido visiblemente vencido el plazo de diez (10) días previsto por el art. 811 del CPCCT... resultando, por ende, notoriamente extemporáneo. En nada obsta a lo dicho que se haya deducido recurso de aclaratoria... la norma transcripta es substancialmente igual... lo que torna aplicables los precedentes de esta Corte sobre la materia... los recursos ante la Corte Suprema de Justicia tienen naturaleza extraordinaria, por lo que los plazos establecidos no son susceptibles de suspenderse ni por aclaratoria ni por nulidad... El principio de gradualidad procesal, custodiado por la preclusión... impide ... el replanteo de los temas superados de un modo definitivo, irrevocable e irreversible... El límite temporal es necesario para el debido orden del proceso y la preservación de la igualdad de las partes...”

¿Cómo votaron los jueces?

“I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el actor con fecha 27/02/2025, en contra de la sentencia n° 861 de fecha 09/12/2024 y su aclaratoria n° 43 de fecha 12/02/2025 dictadas por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad.”

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