ROTTA DI CARO PRICILA c/ OSDE s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La parte interesada solicitó la excusación del Vocal Antonio D. Estofán por revertir la calidad de afiliado de la parte demandada en autos contra OSDE. El Tribunal rechazó el pedido de inhibición por no encuadrarse la causal invocada en el art. 111 del Código Procesal Civil y Comercial y por entender que la inhibición no resulta procedente.
¿Quién es el actor?
Rotta Di Caro Pricila (parte actora que promovió el sumario residual).
¿A quién se demanda?
OSDE (entidad demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de excusación/inhibición del Vocal Dr. Antonio D. Estofán por haber revertido la calidad de afiliado de la parte demandada (incidente de inhibición).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de excusación formulado por el Vocal Dr. Antonio D. Estofán. Sentencia N° 100, fecha 20/02/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el pedido de excusación formulado por el señor Vocal, doctor Antonio D. Estofán, por revertir la calidad de afiliado de la parte demandada.
II.- Debe ponerse de resalto que el instituto de la inhibición tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial, y proteger el derecho de defensa de los litigantes sin perturbar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia. De allí que las causales previstas por la ley son de interpretación restrictiva, por la singular trascendencia y gravedad que inviste el desplazamiento de los jueces naturales (cfr. CSJT, Sentencia N° 646 del 30/6/2014).
Así entonces, al analizar la inhibición del señor Vocal, entendemos que la misma no es procedente. En efecto y como primera pauta, cabe aludir que la causal de inhibición que se examina no se encuentra comprendida entre las que detalla el art. 111 del Código Procesal Civil y Comercial.
Por lo expuesto, debe rechazarse la inhibición formulada.
Parte resolutiva (bloque dispositivo):
RECHAZAR el pedido de excusación formulado por el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán.
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final dispone el rechazo; no consta disidencia en el texto. La sentencia está suscripta por los jueces que aparecen al pie.
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