ABRIL AGUSTINA MARIA c/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimiento contractual y reclamo de consumo por pasaje aéreo no prestado y solicitó daños materiais, morales y punitivos. La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia de Cámara por falta de motivación en la reducción del daño moral y en el rechazo de los daños punitivos, y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Abril Agustina María (consumidora).
¿A quién se demanda?
Despegar.com.ar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de consumo por pasaje aéreo no realizado; peticiones de devolución/daño material (equivalente a un pasaje similar), daño moral y daño punitivo; costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora y casó parcialmente la sentencia de la Cámara (26/06/2025), dejando sin efecto la reducción del monto por daño moral y el rechazo del daño punitivo; también dejó sin efecto la distribución de costas impuesta por la Cámara respecto del recurso de apelación. Remitió las actuaciones a la Cámara para que, con otra integración, dicte nuevo pronunciamiento. Costas de la instancia casatoria a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo cierto es que, del análisis del planteo recursivo objeto de estudio, se constata que la decisión adoptada por la Cámara omite efectuar un análisis circunstanciado de los hechos relevantes que se tuvieron por comprobados en la causa que justifique por qué considera -desde su perspectiva de análisis- que no concurren en el caso concreto los requisitos a los que se supedita la procedencia de la sanción por daños punitivos. Es que la sentencia impugnada no brinda una fundamentación suficiente para el rechazo del rubro en cuestión, puesto que en ellos solo se hace una mención abstracta -mediante la cita de jurisprudencia y doctrina- a la necesidad de que concurran un elemento objetivo y otro subjetivo para que proceda la multa, como así también al carácter excepcional con que los llamados “daños punitivos” deben ser aplicados (CSJT, sent. n° 1175 de fecha 12/09/2025)."
"En consecuencia, el fallo impugnado no ofrece razones suficientes que justifiquen su decisión de revocar la decisión de primera instancia y decidir el rechazo de la sanción por daños punitivos. La omisión señalada se traduce en una ausencia de fundamentación, lo que hace incurrir a la sentencia de Cámara en un incumplimiento del deber de adecuada y suficiente motivación, tornándolo descalificable en mérito a lo previsto por el art. 30 de la Constitución Provincial y arts. 212 del CPCCT (conf. CSJT, sent. 1902 de fecha 05/12/2017; sent. n° 407 de fecha 08/05/2015; sent. n° 441 de fecha 06/06/2001)."
"Como se observa, también en este punto la sentencia de Cámara adolece de una insuficiente motivación, dado que no explica las razones por las cuales el monto condenado por daño moral debe ser reducido de manera significativa, no resultando suficiente la invocación de que el monto condenado en primera instancia sea “excesivo”."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; los Dres. Estofán (voto preopinante), Posse y Leiva votaron en idéntico sentido. El bloque dispositivo final (RESUELVE) confirma la decisión de admitir y hacer lugar parcialmente al recurso de casación y ordenar la remisión.
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