ROMANO ALBERTO FELIX c/ EMPRESA FLORIDA S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando daño moral y daño punitivo. La Corte hizo lugar a la casación por vulneración del principio de non reformatio in pejus y ordenó revocar la modificación del monto del daño punitivo por la Cámara, y reenviar los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Romano Alberto Félix (parte actora).
¿A quién se demanda?
Empresa Florida S.R.L., Jorge Alfredo Quinteros y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (demandados y citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con pretensiones por daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados y casó la resolución de la Cámara que, sin agravio de la actora, había incrementado el monto del daño punitivo; ordenó reenviar los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Costas por su orden; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Siendo que la apertura del remedio intentado sólo luce justificada si el recurrente demuestra que el quantum indemnizatorio fijado por el Tribunal de grado es manifiestamente absurdo, arbitrario o apartado de la realidad, la simple discrepancia respecto de su cuantía escapa a la revisión en esta instancia extraordinaria local... En el caso, el recurrente no ofrece un mínimo de razones que permitan descalificar el monto indemnizatorio establecido, por arbitrario o absurdo, lo que conduce al rechazo del agravio sobre el tópico."
"En relación al caso, esto significa que, a falta de agravios en materia de los montos de condena por el rubro daño punitivo por parte de la actora, la Cámara no podía modificar la forma en que este tema había sido resuelto por la sentencia de primera instancia. Al hacerlo, su decisión violó el principio de congruencia, transgrediendo los arts. 758 y 759 del CPCC... Conforme el artículo 759 procesal, '...el juez o tribunal que conociere de un recurso, no podrá reformar la resolución sobre el punto materia de agravio en perjuicio del recurrente si la parte contraria hubiera consentido la sentencia o no hubiera recurrido sobre el mismo punto...'"
"En consecuencia, corresponde reenviar los presentes actuados a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento en lo que al punto materia de agravio se refiere, conforme a la doctrina legal enunciada."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores Vocales Posse (preopinante), Estofán y Leiva, que adhieren a los fundamentos expuestos.
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