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Tribunal Superior

DE LA ENCINA JOSEFINA c/ CAR GROUP S.A. Y OTRO s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

La actora promovió queja por retardo de justicia por la demora en el dictado de una sentencia en autos “De la Encina Josefina vs. Car Group S.A. y otro s/ Procesos sumarios (residual)”. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la queja abstracta y la desestimó porque la Cámara de Alzada ya emitió el pronunciamiento que motivó la queja, por lo que desapareció el interés actual en el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
740/23-Q1
Queja por retardo Interes para recurrir Abstractitud Tutela judicial efectiva Expediente digital Art. 141 cpcc Art. 144 cpcc Procesos sumarios (residual) Decision interlocutoria Car group s.a.

¿Quién es el actor?

Andrea Romina Argañaraz Olivera, abogada apoderada de la parte actora (De la Encina Josefina).

¿A quién se demanda?

Car Group S.A. y otro (tercero citado en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por retardo de justicia por la demora en el dictado de la sentencia apelada en el proceso “Procesos sumarios (residual)”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto y se desestimó el recurso de queja por retardo de justicia; no se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal la queja por retardo de justicia deducida por la letrada Andrea Romina Argañaraz Olivera, abogada apoderada de la parte actora. Con fecha 18/12/2025, la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común emplazada, produce el informe requerido en los términos del art. 141 CPCC. Firme el proveído del 04/02/2026, queda la presente queja en condiciones de ser resuelta."

"2.- Expone la recurrente que, con fecha 23/05/2025, los autos principales fueron elevados a la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala I, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada, el tercero citado en garantía y la propia actora contra la sentencia definitiva dictada el 28/02/2025. [...] Alega que, desde dicha providencia y pese al vencimiento del plazo legal para dictar sentencia, el Tribunal no ha emitido pronunciamiento alguno, manteniéndose el expediente en estado de resolución sin actividad jurisdiccional útil."

"3.- El informe remitido por la Sala I de la Excma. Cámara da cuenta de que '... Álvaro Zamorano, Vocal de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, Sala I, en cumplimiento del oficio recibido de nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia produzco el informe previsto por el art. 141 del CPCC. En tal sentido, comunico que la resolución que diera motivo a la presente queja ya ha sido dictada'."

"4.- Vistas las actuaciones contenidas en la queja, se advierte que la misma debe ser desestimada. Conforme a la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales, el interés constituye requisito indispensable para la admisibilidad de todo recurso... Entre otras condiciones, el perjuicio que justifique la queja por retardo de justicia debe ser actual, es decir debe existir al momento de la interposición del recurso, y subsistir al momento de la sentencia. [...] En consecuencia, habiendo ya la Cámara emitido pronunciamiento en los autos del rubro de acuerdo a lo informado, corresponde declarar abstracto todo pronunciamiento en la presente queja."

Dispositivo: "DECLARAR ABSTRACTO el recurso de queja por retardada justicia interpuesta por la letrada Andrea Romina Argañaraz Olivera, abogada apoderada de la parte actora. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene la resolución del Tribunal en bloque dispositivo final; no surgen votos en disidencia registrados en la sentencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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