MERCADO RODOLFO ANTONIO Y OTRO c/ MERCADO REMIS ANTONIO JORGE Y MERCADO REMIS NORMA BEATRIZ s/ PROCESO ORDINARIO (RESIDUAL)
Los actores promovieron revocación de donación por ingratitud vinculada a conflictos familiares. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones XI° Nominación por entender que la pretensión se relaciona con cuestiones propias del fuero de familia y con un expediente de medidas protectorias en trámite.
¿Quién es el actor?
Mercado Rodolfo Antonio y otro.
¿A quién se demanda?
Mercado Remis Antonio Jorge y Mercado Remis Norma Beatriz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de donación por la causal de ingratitud (proceso ordinario residual).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones XI° Nominación, Centro Judicial de Capital; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01/12/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuyos argumentos y solución se comparten, en cuanto concluye que corresponde atribuir competencia para entender en esta causa al fuero de Familia y Sucesiones, en tanto que 'la pretensión de los actores tiene como objeto la revocación de donación por la causal de ingratitud, que denota conflictos derivados de las relaciones de familia' conforme art. 69 de la LOPJ y lo normado por el art. 9° del CPFT, a raíz de 'que ante el Juzgado de Familia de la XI Nominación tramita otro expediente ("Remis Encarnación del Carmen c/ Mercado Remis Jorge Antonio y otra s/ Violencia doméstica derivada del fuero penal" – Expte: 1356/25) donde se dictaron mediadas protectorias a favor de los actores)'."
Dispositivo:
"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la XI° Nominación, del Centro Judicial de Capital.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01/12/2025."
(No constan votos en disidencia en el texto analizado.)
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