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Tribunal Superior

FAUZE ROBERTO c/ OSORIO JOSE MANUEL s/ COBRO ORDINARIO

Se planteó un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados por una acción de cobro de pesos derivada del uso de un inmueble. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIª Nominación por tratarse de una acción encuadrada en la competencia residual del inciso 1 del art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3295/24
Conflicto de competencia Incidente Cobro ordinario Inmueble Competencia residual Art. 65 lopj tucuman Juzgado civil y comercial xii? nominacion Ministerio publico fiscal Remision de expediente Protocolizacion de dictamen

¿Quién es el actor?

Fauze Roberto

¿A quién se demanda?

Osorio José Manuel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de pesos por uso del inmueble de propiedad del actor.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió declarar competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIª Nominación del centro judicial Capital y remitirle el expediente. Se ordenó además protocolizar el dictamen fiscal de fecha 9 de diciembre de 2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Se advierte que el planteo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal de fecha 9 de diciembre de 2025, cuyas razones esta Corte comparte y a los cuales se remite.

En efecto y como lo señala el dictamen fiscal, la cuestión de competencia planteada en marras, corresponde al fuero Civil y Comercial Común, pues se trata de una acción de cobro de pesos derivada del uso del inmueble de propiedad del actor, sin que se funde en la existencia -tácita o expresa- de un contrato de locación entre las partes, quedando aprehendida en la competencia residual del inc 1 art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán.

III.- A la luz del criterio expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar competente para entender en la presente causa al Juez Civil Y comercial Común de la XIIª Nominación del centro judicial Capital.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Ministerio Público Fiscal, se

R E S U E L V E :

I.- DECLARAR la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIIª Nominación para entender en la presente causa, debiéndose remitir el expediente a dicho Juzgado para que prosiga el trámite según su estado.

II.- DISPONER se protocolice el dictamen fiscal de fecha 9 de diciembre de 2025."

(Se respetó el texto original del fallo y el dispositivo tal como aparece en la resolución.)

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