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Tribunal Superior

ROMANO HECTOR EXEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S. A. s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA

El actor promovió hábeas data reclamando acceso íntegro a su historia clínica y demás documentación relativa a un siniestro laboral del 29/11/2023. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación y confirmó que la Cámara razonadamente concluyó que la información requerida había sido suministrada y que no cabe reexamen casatorio de la valoración fáctica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
870/25
Habeas data Historia clinica Acceso a la informacion Swiss medical art Amparo informativo Valoracion factica Casacion Costas Ley 26.529 Ley 25.326

¿Quién es el actor?

Héctor Exequiel Romano.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso a la historia clínica, legajo siniestral, estudios diagnósticos y toda documentación relativa al accidente de trabajo ocurrido el 29/11/2023 (acción de amparo informativo / hábeas data).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación contra la sentencia de Cámara n.º 602/31-07-2025 que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró abstracto el pronunciamiento de fondo por entender la Cámara que la demandada había suministrado la información requerida; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen del memorial de agravios deducido se advierte que el recurrente no logra demostrar la existencia de un vicio jurídico que torne procedente la vía extraordinaria intentada, pues su crítica se dirige, sustancialmente, a cuestionar la valoración efectuada por el Tribunal de Alzada acerca del cumplimiento del objeto de este hábeas data y de la suficiencia de la información brindada en el proceso."

"La Cámara, luego de analizar las constancias de la causa, tuvo por acreditado que la demandada proporcionó la información requerida, juzgando que la misma resultaba completa, adecuada y suficiente para satisfacer el derecho de acceso a la información referida a su persona invocado por el actor, y que, en consecuencia, el objeto de la acción de hábeas data había sido cumplido. Tal conclusión se apoya en una apreciación razonada de los elementos probatorios incorporados al proceso y en la aplicación de los principios que rigen el derecho de acceso a los datos personales y a la información médica."

"Tal planteo excede el marco propio del recurso de casación, toda vez que la determinación de si la información brindada resulta completa, suficiente y apta para cumplir el objeto del hábeas data constituye una cuestión eminentemente fáctica, reservada a los jueces de grado y ajena, como regla, al control de esta instancia extraordinaria, salvo demostración de arbitrariedad, la que no se configura en el caso."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores Vocales Posse, Estofán y Leiva; no hubo disidencia relevante.

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