JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TREJO JUAN CARLOS s/ SUCESION

Las coherederas solicitaron medidas cautelares (embargo preventivo) sobre bienes de ARRENDAR S.R.L. para garantizar créditos por frutos de las zafras 2022-2025. La Cámara de Apelaciones confirmó la providencia que trabó el embargo sobre inmueble de ARRENDAR S.R.L., entendiendo procedente la cautelar para resguardar el acervo hereditario y que ARRENDAR S.R.L. resulta deudora respecto de la porción integrante del caudal relicto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
361/21-I1-I2
Sucesion Medidas cautelares Embargo preventivo Frutos Condominio Acervo hereditario Particion y adjudicacion Verosimilitud del derecho Periculum in mora Costas

¿Quién es el actor?

Las coherederas del causante Juan Carlos Trejo, asistidas por el letrado Mario A. Pérez, promovieron medidas cautelares (embargo preventivo y prevención del daño) en el expediente sucesorio.

¿A quién se demanda?

ARRENDAR S.R.L., apoderado por el Dr. Gabriel David Medrano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de embargo (preventivo) sobre bienes y/o cuentas de ARRENDAR S.R.L. y, subsidiariamente, sobre las bolsas de azúcar ofrecidas, para garantizar créditos por los frutos (zafras 2022, 2023, 2024 y 2025) correspondientes al 33,33% del inmueble "El Huaico" que integraba el acervo hereditario del causante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ARRENDAR S.R.L. y se confirmó la providencia de fecha 26/08/2025 que ordenó el embargo sobre el inmueble identificado (Mat. N-02027/029 y Padrón 503164). Se impusieron las costas a la parte recurrente. Honorarios a oportuno pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, partiendo de esta premisa, por la cual cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios de los frutos, como claramente se desprende del artículo 2329 CCCN antes transcripto, la Firma ARRENDAR SRL, resulta deudora de las coherederas por ser quien explota el inmueble identificado como “el Huaico” inventariado como pertenciente en 1/3 del mismo a la presente sucesión (conforme se desprende de constancias de en autos, especialmente contrato de arriendo celebrado el 29/07/2022, presentado por la firma ARRENDAR SRL en el presente juicio, sobre el inmueble rural “El Huaico” y sentencia que aprueba denuncia parcial de bienes del 14/11/2024) y sobre cuyos frutos se exige protección por las herederas declaradas en autos."

"De allí surge que no resulta arbitrario el embargo ordenado por la sentenciante, toda vez que tiende a proteger derechos de la comunidad indivisa (en este caso en trato, los frutos). A su vez resulta competente la magistrada ya que el embargo, constituye una efectivización de lo ordenado en sentencia N° 1006 de fecha 09/05/2025, incluso no se encontraba inscripto el testimonio de hijuela, la que fue retirada el juzgado en fecha 05/09/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

acuerdo de la Sala (firmado por las Dres. Ana Carolina Cano y María Cecilia Menéndez). No se consignan disidencias en el bloque resolutivo.

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