MARTINEZ DE WESTPHAL MARTA SILVIA c/ IBAÑEZ IRENE MABEL s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora promovió acción derivada de un contrato ordinario para obtener la restitución de un inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el planteo de hecho nuevo deducido por la demandada y sostuvo que no corresponde reabrir cuestiones ya pasadas a cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ DE WESTPHAL MARTA SILVIA.
¿A quién se demanda?
IBAÑEZ IRENE MABEL (apoyada por el letrado Dr. Mariano Daniel Bustamante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión relacionada con contrato ordinario e inicio/ejecución de medidas de restitución y lanzamiento sobre un inmueble objeto de la litis.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 16/04/2025 que rechazó su planteo de hecho nuevo; se confirma la sentencia en todos sus términos. Se imponen costas a la apelante vencida y se reserva pronunciamiento sobre honorarios. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos integrantes del Tribunal. (Nro. Sent. 101 - Fecha sentencia: 24/02/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, y habida cuenta que, en el presente caso, nos encontramos en una instancia del proceso donde el mismo ya cuenta con sentencia de restitución de inmueble (29/03/2022) y providencia del 30/08/2023 que ordenó el cumplimiento de la medida de lanzamiento -inclusive, con fecha fijada para que se produzca el mismo-; atento lo dispuesto expresamente por el art. 440 CPCC…"
"Una vez que una sentencia definitiva queda firme, adquiere autoridad de cosa juzgada y ya no es posible reabrir el debate ordinario sobre cuestiones de hecho o de derecho. Así lo dispone el CPCCT al señalar que 'la sentencia firme pasará en autoridad de cosa juzgada' e impide volver a discutir lo ya debatido y resuelto con carácter firme (art. 218 CPCCT). Sin perjuicio de la acción autónoma de revisión de cosa juzgada, lo cual no se habilita por la mera denuncia de un hecho nuevo; el art. 505 CPCCT solo admite dolo, fraude o colusión, con interés actual en la declaración de nulidad, siempre evaluando con el criterio restrictivo establecido por el art. 506 CPCCT. Ésta última cuestión no se encuentra alegada en el planteo."
"Los hechos nuevos que refiere la normativa de rito, son los principales y no los accesorios... Alegar un hecho nuevo significa incorporar al proceso nuevos datos fácticos que no alteren ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión, pues dichos hechos tienden a conformar, completar o desvirtuar la causa... De ninguna manera pueden constituir la transformación o interposición de una nueva pretensión, o la mutación de la litis en su parte esencial."
"El art. 38 del CPCCT es claro al disponer que 'durante la tramitación del proceso' si se enajenara la cosa litigiosa o se cediere el derecho reclamado, el adquirente o el cesionario no podrán intervenir en él como parte principal sin la conformidad del adversario, sino como tercero coadyuvante. Pero tal artículo no es aplicable en el presente caso en virtud ya que al haberse producido la venta en fecha 30/04/2024, y anotada el 17/05/2024... no se trata de un derecho que se encuentre bajo litigio, porque ya es una cuestión resuelta y firme, y por lo tanto rige el art. 1620 del CCCN sin que se haya prestado oposición del contrato de compraventa celebrado por parte del deudor cedido."
Además, el Tribunal resolvió expresamente en su parte resolutiva:
"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 08/05/2025 ... en contra de la sentencia de fecha 16/04/2025, la que se confirma en todos sus términos. II. COSTAS a la apelante vencida. III. HONORARIOS reservar pronunciamiento para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final es lo que manda y fue adoptado por la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.