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Cámara de Apelaciones

PARRA ILSE LUCIANA Y OTROS c/ REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL

La demandada interpuso recurso de apelación en subsidio contra el decreto que reservó para su oportunidad el planteo relativo a la caución real en una medida cautelar. La Cámara hizo lugar al recurso y ordenó que los autos vuelvan a primera instancia para que la jueza se pronuncie sobre el requerimiento de cambio de caución, por haberse concedido la apelación sin efecto suspensivo y corresponder el tratamiento inmediato de la mejora de la contracautela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6994/24-I2
Medida cautelar Caucion real Mejora de contracautela Apelacion sin efecto suspensivo Competencia del juez a quo Art. 776 cpcc Art. 284 cpcc Devolucion a primera instancia Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Parra Ilse Luciana y otros (actores de la cautelar).

¿A quién se demanda?

Rearte Marcela Crescencia del Valle (demandada; recurrente en apelación: su apoderado Federico Tulio Rengel).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar residual (medida de no innovar) y cuestiones incidentales, entre ellas petición de modificación/mejora de la caución real que garantizó la cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio deducido por la apoderada de la demandada y se ordenó devolver los autos a primera instancia para que la jueza de grado se pronuncie sobre el requerimiento de cambio de caución. Imposición de costas al vencido; honorarios a regular oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al haberse otorgado la apelación interpuesta con efecto inmediato, la competencia para seguir conociendo sobre ciertas materias, permanece en cabeza del magistrado de instancia.."

"La improcedencia de la suspensión se ratifica con la previsión del art. 284, último párrafo, del CPCC, que concede a la parte afectada por una medida cautelar la facultad de solicitar la mejora de la contracautela en cualquier momento. La ley utiliza la expresión 'en cualquier estado del proceso', lo cual subraya la urgencia y la autonomía de este incidente. El derecho a garantizar la suficiencia de la contracautela es una potestad siempre disponible y esencial para compensar los posibles perjuicios pudieran eventualmente derivar de la ejecución de la medida cautelar despachada."

"Considera el tribunal que a fin de mantener la igualdad de las partes en el proceso, a la vez que asegurar la eventual reparación de los daños que podría irrogar a las demandadas la ejecución de la medida cautelar ordenada, corresponde disponer que la Sra. Jueza de grado se pronuncie -en el sentido que considere procedente- sobre el requerimiento de cambio de caución formulado por el recurrente."

Bloque resolutivo final (texto decisorio que prevalece):

"I. HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio de revocatoria interpuesto por el letrado Federico Tulio Rengel, apoderado de Rearte Marcela Crescencia del Valle, en contra del decreto de fecha 25/04/2025. Vuelvan los autos a primera instancia, a fin de que la Sra. Jueza se pronuncie sobre el requerimiento de cambio de caución formulado. II. COSTAS, como están consideradas. III. HONORARIOS, oportunamente."

(Votación: sentencia dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante).

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