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Cámara de Apelaciones

PAEZ CRISTINA DE LOS ANGELES c/ ARANCIBIA SERGIO GUSTAVO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la aseguradora y hizo parcialmente lugar al recurso de la actora, modificando la sentencia en la cuantía del daño moral, la incapacidad y la aplicación de intereses desde la fecha del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2451/16
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Cobertura de seguro Cuantificacion indemnizatoria Costas Actualizacion de cobertura Condena

¿Quién es el actor?

Cristina de los Angeles Paez (DNI 25.241.3471).

¿A quién se demanda?

Sergio Gustavo Arancibia (DNI 20.759.010) y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 9/4/2016 (incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y se hizo lugar al recurso de la actora; se modificó la sentencia de primera instancia fijando montos indemnizatorios y el régimen de intereses, imponiendo costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y disponer que a la suma que corresponde abonar por incapacidad sobreviniente y daño moral se adicionen intereses moratorios calculados con una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho (9/4/2016) hasta la fecha de la sentencia de primera instancia. A partir de entonces, los intereses moratorios se calcularán con la tasa activa promedio mensual del Banco Nación Argentina hasta su total y efectivo pago, conforme fuera resuelto por la sentencia apelada, que se encuentra firme en lo que al punto respecta."

"La suma indemnizatoria fijada por tal concepto en la suma de $100.000, valuada a la fecha de la sentencia de primera instancia, resulta exigua si se la pondera a la luz de las circunstancias personales de la víctima, en particular su edad (40 años), la naturaleza y entidad del hecho dañoso -accidente de tránsito-, el carácter traumático del suceso y el temor experimentado, el tiempo de recuperación insumido y, especialmente, la incapacidad física parcial y permanente determinada en el 20%."

Texto del dispositivo incorporado íntegramente: "I.- HACER LUGAR a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Cristina de los Angeles Paez, DNI 25.241.3471, en contra de Sergio Gustavo Arancibia, DNI 20.759.010, y de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda, en la medida del seguro con valores vigentes para el mismo tipo de contrato al momento de esta sentencia. En consecuencia el demandado y la citada en garantía deberán pagar a la actora, en el término de 10 días de firme la presente, las sumas de $80.000 por gastos terapéuticos y traumatológicos; $14.412.586,28 por incapacidad sobreviniente y $3.000.000 por daño moral. A la indemnización reconocida en concepto de gastos terapéuticos deberán adicionarse intereses calculados conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho y hasta su total y efectivo pago. Respecto de los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral, corresponderá aplicar intereses moratorios calculados a la tasa pura del ocho por ciento (8%) anual desde la fecha del hecho (9/4/2016) y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia. A partir de dicha oportunidad, los intereses se calcularán conforme a la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, hasta su total y efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por coincidencia de votos entre los Dres. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta. No hubo disidencia.

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