CELIZ MIRANDA VICTOR SANTOS c/ AUTOMOTORES PESADOS S.A. (APSA) Y OTRO s/ RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por resolución de contrato de compraventa de un camión y daños y perjuicios por incumplimiento en la entrega de la documentación y obstaculización del uso del vehículo. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró resuelto el contrato del 30/07/2001 y condenó a la demandada a pagar $6.000.000 por daño moral, por entender que no se había producido una purga útil de la mora.
¿Quién es el actor?
Sr. Víctor Santos Celiz Miranda (continuada la acción por sus herederos).
¿A quién se demanda?
Automotores Pesados S.A. (APSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de compraventa de un camión celebrado el 30/07/2001 y daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral) por incumplimiento consistente en la falta de entrega de documentación habilitante y la ejecución prendaria que privó de la tenencia del vehículo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y en sustitución se declaró resuelto el contrato de compraventa (30/07/2001). Se ordenó la restitución recíproca o su equivalente en valor en 30 días de quedar firme la resolución y se condenó a la demandada a pagar $6.000.000 por daño moral con más intereses. Se rechazaron los rubros de daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance. Se impusieron costas 90% a la demandada y 10% al actor; costas de alzada a la demandada. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la purga de la mora y la entrega de documentación:
"aunque podría considerarse que en el lapso transcurrido entre la inscripción registral del automotor (17/04/2006) y el secuestro y desapoderamiento del bien (23/06/2006) se configuró un cumplimiento formal de los requisitos de título y modo necesarios para la adquisición del derecho real de dominio..., lo cierto es que el pleno ejercicio del derecho de propiedad exige no solo la titularidad registral, sino también la posibilidad real de uso, goce y disposición del bien. Tales facultades se encontraban, aún en el lapso de tiempo señalado, obstaculizadas ante la falta de entrega de la documentación respaldatoria de la transferencia (título instrumento y cédula verde), la cual recién fue puesta a disposición del Sr. Celiz Miranda con la presentación del escrito de contestación de demanda en este juicio (27/11/2008)."
Sobre la procedencia de la resolución contractual y el momento del primer incumplimiento:
"habiéndose acreditado que el incumplimiento de la demandada fue el primero en el tiempo; que el mismo fue esencial en orden a la naturaleza del contrato y que ello dio lugar a la mora en el cumplimiento de su obligación de manera automática e inmediata, corresponde referirse al cumplimiento del requisito de constitución en mora mediante interpelación exigido por el artículo 1204 del Código Civil... En función de todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a los agravios formulados por la parte actora... revocarla, toda vez que, en las concretas circunstancias del caso, se verifican los requisitos necesarios para la operatividad del pacto comisorio tácito, el cual fue ejercido legítimamente por el Sr. Céliz Miranda mediante carta documento de fecha 04/07/2007, por lo que el contrato de compraventa quedó válidamente extinguido en dicha fecha (art. 543 del Código Civil)."
Sobre la cuantificación del daño moral:
"Se ha acreditado que el accionar de la demandada no solo implicó un incumplimiento contractual grave, sino que generó una prolongada situación de frustración, desamparo e incertidumbre en el comprador... Durante más de ocho años el primigénio actor vivió privado de un bien esencial para su actividad económica... Así las cosas, en relación a la cuantificación de la partida... estimo justo y equitativo reconocer, en concepto de este rubro indemnizatorio, la suma de $6.000.000 a la fecha del presente pronunciamiento..."
Dispositivo final (texto dispositvo que prevalece):
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda de resolución de contrato y de daños y perjuicios... 1) SE DECLARA RESUELTO el contrato de compraventa... dentro del plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente resolución... y 2) SE CONDENA a la demandada a que, en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente resolución, pague a la parte actora la suma de $6.000.000 en concepto de daño moral, con más los intereses fijados. II. IMPONER las costas de la siguiente manera: 90% a cargo de la parte demandada y 10% a cargo de la parte actora. III. RESERVAR el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los Dres. Alberto Martín Acosta y Álvaro Zamorano; no se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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