JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOTELO CESAR LEOPOLDO c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió incidente de extensión de responsabilidad para hacer extensiva una condena firme contra la deudora original a la sociedad DLC Construcciones S.A.S. y a sus socios. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y declaró la responsabilidad solidaria e ilimitada de DLC CONSTRUCCIONES S.A.S., María Paula Macchi y Matías de la Cruz Grandi, por la condena, intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1480/22-I1
Apelacion Extension de responsabilidad Inoponibilidad de la persona juridica Abuso de la personalidad societaria Vaciamiento / sucesion de hecho Inspeccion ocular Confesion ficta / incomparecencia Consumidor inmobiliario Art. 54 ley 19.550 Art. 144 ccycn

¿Quién es el actor?

César Leopoldo Sotelo (actor/apelante).

¿A quién se demanda?

DLC Construcciones S.A.S. (CUIT 30-71659751-9) y sus socios María Paula Macchi (DNI 34.285.572) y Matías de la Cruz Grandi (DNI 41.182.353); en relación con la condena anterior contra César Grandi Empresa Constructora S.R.L., Miguel Adolfo de la Cruz Grandi y María Inés Jimenez Alegre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de extensión de responsabilidad (inoponibilidad del carácter separado de la personalidad jurídica / correr el velo societario) para que la condena firme dictada en los autos principales (sentencia definitiva de fecha 04/03/2024, expediente "H102314790311") se haga extensiva a la nueva sociedad y a sus socios, ante la alegada maniobra de continuidad/fraude y vaciamiento empresarial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de fecha 26/05/2025 y, en su lugar, se declaró procedente el incidente de extensión de responsabilidad, disponiéndose que la condena firme de 04/03/2024 se extienda, en forma solidaria e ilimitada, a DLC Construcciones S.A.S., a María Paula Macchi y a Matías de la Cruz Grandi. Costas de ambas instancias a los demandados vencidos. Honorarios, para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El nudo central de la cuestión radica en determinar si los elementos aportados son suficientes para tener por acreditada la interposición de persona o el fraude que habilita la extensión de responsabilidad. [...] En tal sentido se ha dicho que, basta con acreditar hechos conducentes que conformen indicios graves, precisos y concordantes para presumir la realidad de los hechos ocultos intencionalmente (cfr. 'Alvornoz Luis Marcelo c/ Garcia Marcelo Fabian s/Daños y Perjuicios - Sala I - Sent. N° 155 del 10/04/2024')."

"La inspección ocular realizada por la oficial de justicia el 13/03/2025 es una prueba conducente que no fue valorada en su justa dimensión y que demuestra la identidad física y continuidad de la actividad comercial. En el domicilio de la 'nueva' sociedad (San Juan 242 PB 'F'), no solo funciona la demandada incidental, sino que se mantiene el cartel de 'César Grandi Empresa Constructora SRL'. La empleada presente, Yamile Jotar, declaró expresamente ante el fedatario que 'la razón social que explota el lugar es César Grandi Construcciones SRL' y que allí 'continúa funcionando actualmente', realizando cobros correspondientes a otros edificios."

"Por tanto, la incomparecencia de DLC Construcciones S.A.S., María Paula Macchi y de Matías de la Cruz Grandi, quienes fueron debidamente notificados y optaron por no asistir, debe ser valorada como una presunción en su contra respecto de la confusión patrimonial y personal denunciada. A esto se suma que, en materia de consumo, rige el deber de colaboración agravado (art. 53 Ley de Defensa del Consumidor), claramente incumplido por los las personas mencionadas."

"En razón a todo lo expuesto, el tribunal encuentra acreditados los presupuestos del art. 54, párr. 3 de la Ley 19.550 y del art. 144 del CCyCN, y el remedio de fondo que conlleva. La sociedad DLC Construcciones S.A.S. ha sido utilizada como un mero recurso para frustrar los derechos del acreedor, encubriendo la continuidad de la actividad de la fallida César Grandi S.R.L. Cabe destacar que la aplicación de esta norma no requiere la nulidad de la sociedad, sino la inoponibilidad de su personalidad diferenciada para el caso concreto."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final es el que decide (se aplicó la solución favorable al actor).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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