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Cámara de Apelaciones

MENA SILVIA CRISTINA Y OTROS c/ HERRERA MARIN RITA LORENA s/ REIVINDICACION

Las actoras promovieron acción de reivindicación contra Rita Lorena Herrera Marín por un inmueble cuya posesión habría sido entregada mediante boleto de compraventa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reivindicación al entender que la posesión se entregó voluntariamente y no se acreditó la invalidez o rescisión del boleto, aplicando además la teoría de los actos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3115/21
Reivindicacion Boleto de compraventa Posesion voluntaria Actos propios Pericia caligrafica (desistimiento) Nulidad contractual Costas Confirmacion de sentencia Titularidad dominial Saavedra 1653.

¿Quién es el actor?

Silvia Cristina Mena; Silvia Alejandra Brizuela; María Fernanda Brizuela (actora/poderdante del Dr. Luis Omar Mena).

¿A quién se demanda?

Rita Lorena Herrera Marín (con patrocinio del Dr. Eduardo Posse Cuezzo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmueble sito en calle Saavedra nº 1653, con fundamento en la titularidad dominial y eventual despojo por parte de la demandada; impugnación de la validez del boleto de compraventa (firma).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por las actoras contra la sentencia de primera instancia de fecha 26/05/2025 que había rechazado la acción de reivindicación; se confirma la sentencia apelada. Se imponen las costas a la actora vencida y se resolverán honorarios oportunamente. Sentencia dictada por coincidencia de votos de dos jueces (Acosta y Zamorano), sentencia Nro. 123, fecha 25/02/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, para ejercer la acción de reivindicación es preciso acreditar la titularidad dominial sobre el inmueble y que el mismo sea anterior a la posesión ejercida por el demandado. En el supuesto que no lo sea, puede la accionante acreditar la posesión de los antecesores dominiales. En el caso, el informe de dominio adjunto en copias simples, emitido en fecha 24/07/2013, demostró que el inmueble ubicado en calle Saavedra n° 1653 era de titularidad de Sergio Alejandro Brizuela (en un 25%) y de Silvia Cristina Mena de Brizuela (en un 75%) en esa fecha."

"A ello, debe agregarse que la propia actora manifiesta, y presenta prueba que convalida sus dichos, haber intimado a la demandada, a que dé cumplimiento con el mencionado boleto de compraventa. De manera que, en virtud de la teoría de los actos propios, según la cual 'las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces; y la sanción de la conducta contradictoria se funda en necesidad de guardar un comportamiento coherente, indispensable para el buen orden y desarrollo de las relaciones. Por esta razón, deviene inadmisible la pretensión de quien reclama algo en contraposición con lo que anteriormente había aceptado' (cfr. CSJT, Sent. N°737 del 12/09/2000; Sent:Nº 206 de fecha 26/03/2012), mal puede luego alegar la falsedad de dicho instrumento."

"De la interpretación de dichas normas surge que en el supuesto que el propietario haya transferido voluntariamente la posesión mediante boleto de compraventa el reivindicante que reclama deberá acreditar la inexistencia o nulidad o rescisión del contrato que sirvió de base para la transmisión de la posesión, para recién poder recuperar los derechos que le corresponden como propietario y especialmente la acción reivindicatoria..."

¿Cómo votaron los jueces?

Dos votos coincidentes (Drs. Alberto Martín Acosta y Álvaro Zamorano). No disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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