SALEME MARIA DEL HUERTO c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora promovió demanda contractual por incumplimiento en la entrega de unidad inmobiliaria y pago del saldo del precio. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: limitó los intereses moratorios hasta la interpelación del 22/06/2016 y excluyó los intereses punitorios del 1% diario por considerarlos abusivos conforme al art. 37 LDC.
¿Quién es el actor?
María del Huerto Saleme (actora), representada por el letrado Gabriel David Medrano.
¿A quién se demanda?
César Grandi Empresa Constructora S.R.L. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de invalidez de resolución contractual dispuesta por la demandada; impugnación de la exigencia del saldo del precio; consignación; y condena al pago del saldo del precio con intereses moratorios pactados contractualmente por mora en el pago de cuotas y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Se modificó la sentencia de primera instancia limitando la procedencia de los intereses adeudados por la actora hasta la fecha de la interpelación cursada mediante carta documento de fecha 22/06/2016 y excluyendo la aplicación de los intereses punitorios previstos en la cláusula tercera, inciso a), por resultar abusivos y contrarios al art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor. Costas a cargo del demandado. Honorarios: reserva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, el agravio debe prosperar parcialmente, y por lo tanto corresponde limitar la procedencia de los intereses hasta la fecha de dicha interpelación, mas no suprimirlos íntegramente."
"Tal cuestión lleva consigo la razón por la cual también debe rechazarse el quinto agravio sobre el pago por consignación. Ello por no haberse cumplido el requisito de integridad exigido por los arts. 869 y 905 CCCN."
"En lo que respecta a la tasa de interés prevista en la cláusula tercera, inciso a), corresponde atender al planteo de morigeración. El interés punitorio —de naturaleza eminentemente sancionatoria— diario del uno por ciento (1%) revela un claro desajuste con parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, configurando un desequilibrio contractual incompatible con el régimen de protección del consumidor. En tal sentido, la cláusula resulta abusiva en los términos del art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que corresponde excluir su aplicación en el caso ponderando el incumplimiento en que se halla incurso la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por coincidencia de votos entre los Dres. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta (2 votos que acuerdan la solución). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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