TEMAS INDUSTRIALES S.A. – INGENIO SANTA ROSA s/ RECURSO DIRECTO
Temas Industriales S.A. impugnó el rechazo del recurso directo contra la Resolución N° 282/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo por presunta notificación defectuosa. La Corte hizo lugar al recurso de casación y revocó la sentencia del Juzgado Contravencional por haber computado una notificación válida sobre la base de una carta documento que sólo contenía la parte resolutiva, ordenando que se tramite el recurso directo con distinta integración.
¿Quién es el actor?
Temas Industriales S.A., representada por el Dr. Eduardo Sixto Martínez Folquer.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán / Ministerio de Desarrollo Productivo (Resolución N° 282/2020 que confirmó Resolución N° 162/DFA/2019).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad y tratamiento de un recurso directo interpuesto contra la Resolución N° 282/2020 (que confirmó la sanción administrativa impuesta por Resolución N° 162/DFA/2019), por entender que la notificación fue defectuosa y por tanto el cómputo del plazo fue incorrecto.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación, revocó la sentencia del Juzgado Contravencional de fecha 28/02/2025 que rechazó el recurso directo por extemporáneo, y remitió las actuaciones al Juzgado Contravencional para que, con distinta integración, resuelva el recurso directo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La notificación del acto individual ... deberá efectuarse personalmente en el expediente, o en otra forma fehaciente que la reglamentación determine y con copia íntegra del mismo".
"la entrega de la Carta Documento al encargado del edificio de calle Lamadrid 377 piso 8 AB ... no solo no permite acreditar, con la certeza requerida, que el destinatario haya tenido conocimiento fehaciente del acto a notificar ... o, en su caso, la fecha en que se produjo; en otros términos, que el portero se la hubiere comunicado efectivamente al destinatario o, en su caso, la fecha cierta en que dicho acto de anoticiamiento tuvo lugar."
"La notificación de la Resolución N° 282/2020 (MDP) realizada por Carta Documento N° 31689893 recepcionada el 03/07/2020 y que contiene la transcripción sólo de la resolutiva del acto administrativo, no satisface las exigencias necesarias para que ella cumpliera su objetivo y fuera susceptible de subsumirse válidamente en las prescripciones del artículo 44 de la Ley N° 4537."
"Asi entonces, le asiste razón al recurrente en sentido que debe tomarse como fecha válida de notificación la realizada por el doctor Martínez Folquer, de manera personal en el Ministerio de Desarrollo Productivo en fecha 25/08/2020 en la que efectivamente se tomó conocimiento del contenido íntegro de la Resolución N° 282/2020 (MDP) y a partir de allí debe computarse el plazo de 5 días para la presentación del recurso a fin de no afectar el debido proceso y de posibilitar el correcto ejercicio del derecho de defensa."
"Es descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que rechaza un Recurso Directo por considerar como fecha de inicio del cómputo de plazos una notificación que no incluye el contenido íntegro del acto administrativo particular".
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Posse (voto preopinante), Estofán y Leiva votaron en igual sentido; no hubo disidencias.
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