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Cámara de Apelaciones

PANTOJA MARIA MIRTA c/ ALFARO MAXIMILIANO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Alfaro y otra. La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó providencias que cerraban la oportunidad impugnativa del dictamen pericial, ordenando convocar a la perito a audiencia conforme al art. 395 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5017/23-I1
Pericia Art. 394 cpcc Art. 395 cpcc Impugnacion pericial Audiencia Bilateralidad Derecho de defensa Revocatoria de providencias Costas Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

PANTOJA MARIA MIRTA (actora).

¿A quién se demanda?

ALFARO MAXIMILIANO y otra (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y se dejaron sin efecto y revocaron las providencias de fechas 23/05/25 y 29/05/25 en cuanto limitaron o reservaron “para definitiva” la oportunidad de impugnar el dictamen pericial; en su reemplazo se ordenó convocar a la perito Viviana del Valle Nahid a audiencia con las partes, a los fines del art. 395 Procesal. Se imponen las costas por su orden; honorarios a resolver oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad al art. 394, in fine, Procesal, y en cuanto a la prueba pericial, 'Presentado el dictamen se correrá traslado a las partes a los efectos que formulen las aclaraciones, observaciones o impugnaciones, que estimen corresponder'. A continuación se dispone -art. 395, 1er. Párrafo, Procesal - que 'Es obligación de los peritos comparecer a la audiencia para responder las aclaraciones, observaciones e impugnaciones que le hayan formulado las partes al contestar el traslado de su dictamen; y en su caso, para responder también a las impugnaciones que le hicieren durante la misma audiencia'."

"Resulta incorrecto -en consecuencia– reservar para definitiva la respuesta dada por la experta, como se dispusiera en fecha 29/05/25. Tampoco resulta atinado, como se hiciera mediante providencia del 23/05/25, advertir a la parte que '...las aclaraciones, impugnaciones y observaciones deben efectuarse en un mismo acto de conformidad a lo dispuesto en el art. 394 CPCCT…', como si fuera la única oportunidad temporal disponible al efecto. El art. 395, Procesal, deja a salvo la posibilidad de efectuar impugnaciones durante la misma audiencia."

"De lo expuesto se concluye que procede hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la providencia de fecha 23/05/25, en cuanto dispone 'Asimismo, se hace saber al presentante que las aclaraciones, impugnaciones y observaciones deben efectuarse en un mismo acto de conformidad a lo dispuesto en el art. 394 CPCCT'. También corresponde revocar la providencia de fecha 29/05/25, en cuanto dispone 'Resérvese para definitiva'. En sustitución, deberá la Sra. Juez Aquo convocar a la perito Viviana del Valle Nahid a una audiencia con las partes, a los fines del art. 395, Procesal, disponiendo con plena jurisdicción, las medidas que estime pertinentes a tales efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre primer y segundo votante; no se consignan disidencias.

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