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Cámara de Apelaciones

BERNADAL SERGIO RODOLFO Y OTRA c/ SUCESION DE JORRAT LIZARRAGA DE CORDOBA RAMONA ANGELICA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble; la sentencia de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia por haberse dictado prescindiendo de la inspección judicial exigida por el art. 481 del CPCCT y ordenó que se practique dicha diligencia y se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4518/18
Prescripcion adquisitiva Inspeccion judicial Art. 481 cpcct Nulidad Acordada csjt n? 367/2003 Apelacion Nulidad de sentencia Debido proceso Remision a primer grado Costas.

¿Quién es el actor?

Sergio Rodolfo Bernadal (apela a su favor), con patrocinio letrado de Javier Ernesto Moreno.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Jorrat Lizarraga de Córdoba Ramona Angélica (y otras personas que contestaron: Analía Verónica Córdoba; Andrea Angélica Abregú; Andrea Alejandra Córdoba; Mariana Daniela Córdoba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 26/08/2024 que había rechazado la demanda, por haberse decidido sin practicarse la inspección judicial del inmueble prevista por el art. 481 del CPCCT; ordenó al juez de primera instancia que disponga la realización de la inspección conforme a la Acordada CSJT N° 367/2003 y dicte nuevo pronunciamiento una vez cumplida la diligencia. No corresponde imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el art. 481 del CPCCT dispone: 'Será prueba necesaria la inspección judicial del inmueble, bajo pena de nulidad…'. Siendo categórica la redacción de la norma, tanto en lo que respecta al carácter de prueba necesaria como a la sanción prevista, cabe concluir que la inspección judicial del inmueble constituye un presupuesto indispensable para la válida resolución del pleito en esta clase de procesos; ello por expreso mandato legal."

"En tales condiciones, la sentencia dictada prescinde de una prueba calificada por la ley como necesaria, incurriendo en un vicio que afecta la validez misma del pronunciamiento, previsión que debe ser observada con carácter estricto en resguardo del debido proceso y de la seguridad jurídica, máxime cuando se trata de un modo excepcional de adquisición del dominio, y siendo una cuestión que trasciende el interés particular y se proyecta al orden público."

"En consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por el art. 225 del CPCCT, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de fecha 26/08/2024 y de los actos dictados en su consecuencia, debiendo el Juez de Primera Instancia disponer, en ejercicio de sus facultades de dirección, la realización de la inspección judicial prevista en el art. 481 del CPCCT respecto del inmueble objeto del litigio, conforme Acordada CSJT N° 367/2003, y dictar nuevo pronunciamiento una vez cumplida dicha diligencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime entre los Dres. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta que votaron en igual sentido.

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