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Tribunal Superior

MILLAN CHRISTIAN MIGUEL s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La parte actora interpuso un incidente de nulidad contra la resolución n.º 1410 de esta Corte relativa a la inadmisibilidad de una queja por casación denegada. El Tribunal declaró inadmisible el recurso de nulidad por corresponder sólo a vicios de actividad y no a supuestos errores de juzgamiento, remitiéndose al dictamen del Ministerio Público Fiscal y condenando en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
749/12-Q1
Nulidad Incidente Inadmisibilidad Vicios intrinsecos Vicios de actividad Error in judicando Queja por casacion denegada Costas Ministerio publico fiscal Prescripcion adquisitiva

¿Quién es el actor?

Millán Christian Miguel (parte actora).

¿A quién se demanda?

No se identifica otra parte procesal concreta en la providencia; el recurso se dirige contra la resolución n.º 1410 dictada por esta Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad contra la resolución n.º 1410 (24/10/2025) que declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada respecto de la sentencia N° 232 del 14/08/2025 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Concepción.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la actora; costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Los antecedentes del caso y la admisibilidad del planteamiento impugnativo han sido objeto de un exhaustivo y acertado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 12 de noviembre de 2025. Las conclusiones de dicho dictamen son plenamente compartidas por esta Corte, y a ellas se remite en aras de la brevedad procesal. En esencia, el dictamen sostiene la inadmisibilidad del planteo por manifiesta insuficiencia técnica, toda vez que se articula sobre la base de hipotéticos vicios in judicando, los cuales no resultan idóneos para habilitar la declaración de nulidad de la sentencia. Por otra parte, y ciñéndonos a la valoración de los agravios esgrimidos por la parte nulidicente, advierte que los mismos no configuran una crítica concreta y razonada del decisorio judicial, careciendo de la debida fundamentación legal y técnica."

"III.- A lo acertadamente expuesto en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cabe añadir que, si bien es cierto que se ha sostenido reiteradamente la inexistencia de impedimento normativo alguno para admitir la promoción de nulidad de una sentencia de esta Corte por vía incidental, y que, por el contrario, el art. 222 inc. 1 del CPCC concede fundamento legal a la posibilidad de tal planteamiento, lo cierto es que el planteo de nulidad debe circunscribirse a la concurrencia de vicios intrínsecos del fallo. Es decir, resultaría admisible cuando la sentencia adolezca de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido; verbigracia, haber sido dictada sin sujeción a las reglas de tiempo, lugar, forma, o exhibir vicios tales como falta de firma, irregular constitución del Tribunal, decisión extra litis, entre otros.

Por el contrario, resulta totalmente ajeno a la vía del incidente de nulidad todo aquello que se relacione con la aplicación del derecho que el incidentista pueda conceptuar como falso, erróneo o violatorio. Ello por cuanto, mediante el incidente de nulidad, no es posible corregir eventuales errores de juzgamiento, aun cuando —como en el caso en análisis— puedan estar referidos a materia de orden procesal, ya que la nulidad solo puede aprehender vicios de actividad y no de juzgamiento (cfr. CSJT, sentencia N° 606 del 05/9/1996; n° 16 del 09/02/1998, n° 758/2013, entre otras)."

"IV.- Por las razones expuestas, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la actora, con costas a la recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 61 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos acompaña y expone fundamentos concordantes con la resolución mayoritaria.

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