MARCOTE JUAN DOMINGO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor interpuso recurso de revocatoria contra la providencia que ordenó remitir el legajo completo a la Policía de Tucumán en un juicio por nulidad y daños y perjuicios. La Cámara rechazó el recurso por improcedente, sostuvo la pertinencia prima facie del legajo para acreditar los hechos alegados por la demandada y dispuso reabrir los plazos del cuaderno de pruebas.
¿Quién es el actor?
Juan Domingo Marcote.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por nulidad y daños y perjuicios relacionado con el pase a situación de retiro obligatorio; controversia sobre prueba (solicitud de legajo policial).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el actor contra la providencia del 05/11/2025 que ordenó librar oficio a la Policía de Tucumán para remitir el legajo completo del actor; se reabrieron los plazos suspendidos; costas a cargo del actor; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello se desprende que la cuestión a dirimir se centra en definir si la prueba ofrecida es congruente -prima facie- con los hechos expuestos por el Gobierno de la Provincia de Tucumán en su contestación de demanda de fecha 30/07/2025, y por ende con su postura.
De los términos allí vertidos surge que la demandada da relevancia a las constancias obrantes en el legajo del actor y a la conducta que motivó su pase a retiro, tanto al negar los hechos expuestos por el Sr. Marcote en su escrito de demanda como al ofrecer la prueba pertinente.
Asimismo, se refiere al legajo del actor al expresar que "no existe constancia en su legajo de accidente de trabajo ni enfermedad profesional reconocida por ART o SRT" y citar informe del Servicio Médico del 28/08/2020 según el cual "no hay denuncia formal ni antecedente de alta médica vinculada a siniestros de servicio, ni tratamiento gestionado a través de riesgos laborales".
Finalmente, se advierte que para justificar la legalidad del Decreto N.° 2.526/7 la demandada detalla el registro de licencias y las evaluaciones médicas del actor, por lo que tan solo con estas referencias puede inferirse que la prueba ofrecida por la demandada es congruente -prima facie- con los hechos expuestos en su escrito de contestación de demanda, y por ende, con la postura que sustenta en autos y los extremos que tratará de acreditar.
Por todo lo examinado, cabe concluir que las argumentaciones exteriorizadas por el recurrente no revisten entidad suficientes para fundamentar el recurso promovido contra la providencia de que se trata, por lo que resulta procedente desestimarlo.
Atento el resultado arribado, debe disponerse la reapertura de los plazos suspendidos por provedencia de fecha 06/11/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia colegiada; no se registra disidencia en el bloque resolutorio final.
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