CASTRO DANIEL IVAN c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demanda de nulidad de acto administrativo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán por el Decreto N.º 2307/7 (MS) notificado el 31/07/2024, solicitando reincorporación y salarios desde agosto de 2024. La Cámara rechazó la excepción previa de caducidad opuesta por la Provincia y admitió como válida la presentación electrónica efectuada el 09/12/2024, por tratarse de un error excusable y en aplicación del principio in dubio pro actione y la tutela judicial efectiva.
¿Quién es el actor?
Daniel Iván Castro, representado por el letrado Arturo Valentín Lazarte.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por la letrada Carolina Mordini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad absoluta del Decreto N.º 2307/7 (MS) de fecha 26/07/2024; imposición de costas; reincorporación del actor a la fuerza policial y pago de salarios desde agosto de 2024 hasta la efectiva reincorporación. Demanda ingresada originalmente vía digital (disputa sobre fecha de ingreso: 09/12/2024 vs 11/12/2024).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción previa de caducidad de la acción opuesta por la Provincia (art. 41 inc. 2 CPA). Se impusieron las costas por orden, se reservó regulación de honorarios y, una vez firme, se reanudaron los plazos procesales suspendidos (providencia del 06/06/2025). Sentencia firmada el 04/02/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo detallado se puede colegir que la cuestión a resolver se reduce a establecer si la presentación de la demanda el 09/12/2024 a las 21:57 horas, a través del módulo 'ingreso de escritos' del Portal del SAE, puede ser atribuible, o no, a un error de tipo excusable.
Ingresando de lleno en la cuestión, se adelanta que corresponde rechazar la excepción de caducidad, declarando efectiva la presentación realizada el 09/12/2024 a la 21:57 hs.
Debe tenerse presente que al analizar las formas instrumentales en un entorno digital debe primar una interpretación restrictiva cuando la consecuencia aparejada implica la pérdida de un derecho sustancial, como el de accionar. En tales casos, debe prevalecer la verdad material. En el sub iudice, la voluntad de litigar fue manifestada dentro del plazo legal a través de un módulo del Portal del SAE que ya no se usaba para el ingreso de demandas, pero el actor procedió con inmediatez y diligencia a subsanar su error y reingresar la demanda por el módulo correcto del sistema, alejando toda sospecha de abandono de la instancia.
No está de más recordar que es doctrina inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte' (Fallos 238:550, 'Colalillo')."
Costas: Se aplicó distribución por su orden, pues la Provincia contó con razones atendibles y objetivamente fundadas para plantear la excepción; se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.
(Votos: la parte dispositiva final no registra disidencia; firman los Dres. Ebe López Piossek, Sergio Gandur y José Luis Vera.)
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