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Cámara de Apelaciones

ROMANO PEREZ VALERIA DEL VALLE c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando nulidad del Decreto N.º 3710/5‑MEd/2024 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 inc. 9 de la ley 9177 por haberle revocado su titularización docente. La Cámara rechazó la demanda, entendiendo que la titularización adolecía de nulidad absoluta por omisión de la intervención de la Junta de Clasificación y que la ley 9177 no alcanza al organismo donde prestaba servicios la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
100/25
Amparo Titularizacion docente Nulidad administrativa Junta de clasificacion Ley 9177 Articulo 1 inciso 9 Principio de legalidad Revocacion de actos Provincia de tucuman Costas

¿Quién es el actor?

Valeria del Valle Romano Pérez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto N.º 3710/5‑MEd (06/11/2024) que anuló su titularización dispuesta por Resolución N.º 2047/MEyD/2023; subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad del art. 1 inc. 9 de la ley 9177.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda; se confirmó la validez del Decreto que declaró la nulidad administrativa de la titularización por vicio en la formación del acto (falta de intervención de la Junta de Clasificación). Imposición de costas al orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el artículo 4 de la ley N°9177 y el artículo 7, inciso 5, de su Decreto Reglamentario mencionan a los 'Auxiliares Docentes del área Organismos Técnicos Docentes', su interpretación y alcance debe realizarse en consonancia con la nómina taxativa del artículo 1 de la ley N°9177.

Puntualmente, el inciso 9 del artículo 1 de la ley N°9177 establece: 'Titularízase al personal docente que se desempeñan en establecimientos educativos de gestión estatal del Sistema Educativo Provincial en los niveles y modalidades que más abajo se indica. La titularización se efectuará en las horas cátedra y/o cargos que desempeñe el docente y en ningún caso superará el régimen de compatibilidad legal y funcional vigente: 1. (...); 9. Personal Técnico Docente perteneciente al Servicio de Asistencia Social Escolar y al Gabinete Pedagógico Interdisciplinario'.

En este sentido, la exclusión del Centro Interdisciplinario de Apoyo del régimen de titularización no responde al arbitrio de la Administración, sino a una decisión legislativa expresa de reducir y limitar de todo el universo del 'Personal Técnico Docente' a los pertenecientes al Servicio de Asistencia Social Escolar y al Gabinete Pedagógico Interdisciplinario, sin que en materia de excepciones corresponda realizar ampliaciones interpretativas que desnaturalicen la norma."

"Entonces, luce razonable la decisión administrativa que aquí se impugna respecto de que la omisión de la intervención de la Junta de Clasificación en el proceso de titularización de la actora ocasiona la nulidad absoluta de los actos administrativos respectivos por violación de las formas esenciales, ya que dicha intervención se trata de un requisito esencial para garantizar la legalidad del nombramiento. ... La nulidad de su designación justifica la decisión de la Provincia de Tucumán de revocar el acto en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de Tucumán (artículo 51 de la ley N°4537)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final suscripto por los señores jueces Iñigo Luciana, López Piossek Ebe Marta Del Valle y Gandur Sergio indica decisión del Tribunal en la forma transcripta; no se registran votos en disidencia identificados en el bloque resolutorio.

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