JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COSTILLA MYRIAM INES c/ PODER JUDICIAL DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Acordada N°1017/24 que reglamenta la Ley N°9607 sobre Oficinas de Gestión Asociada. La Cámara Contencioso Administrativo – Sala III rechazó la acción por entender que no se acreditó lesión constitucional concreta ni delegación de funciones jurisdiccionales ni derogación de la figura del secretario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
199/25
Accion declarativa de inconstitucionalidad Acordada 1017/24 Oficinas de gestion asociada (oga) Delegacion de funciones Secretarios judiciales Sae Legitimacion Principio de presuncion de constitucionalidad Costas Ley 9607.

¿Quién es el actor?

Myriam Inés Costilla (por derecho propio, en su carácter de abogada).

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de Tucumán (la Acordada N°1017/24); como terceros se presentaron la Provincia de Tucumán, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (adhesiva), el Colegio de Abogados y la Defensoría del Pueblo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad de la Acordada N°1017/24 —especialmente los artículos 11, 13 y 23— por considerar que se delegan funciones jurisdiccionales a personal no concursado, se extingue la figura del secretario judicial y se genera desorden en la gestión judicial.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR a la acción declarativa de inconstitucionalidad; costas a la actora; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el artículo 13 (delegación de funciones):

"De la lectura del artículo 13 no se desprende delegación alguna de funciones jurisdiccionales propias de la magistratura. La disposición se limita a prever reuniones periódicas de trabajo entre el Director de la OGA y los magistrados asistidos, así como con los coordinadores de área, con obligación de registrar los puntos tratados. Nada en su texto autoriza a inferir transferencia decisoria ni desplazamiento de potestades jurisdiccionales."

Sobre el artículo 11 (nombramientos sin concursos):

"El artículo 6 de la ley N°9607 -cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada en la presente causa- es muy claro al establecer que '[l]as Oficinas de Gestión Asociada estarán a cargo de un Secretario/Director, los que serán designados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Justicia de Tucumán, quien determinará sus funciones'. De ello cabe concluir que la ausencia de concurso no es una omisión de la Acordada, sino una decisión legislativa... No habiendo sido cuestionada la constitucionalidad del artículo 6 de la ley N°9607 ... el agravio articulado carece de sustento constitucional suficiente."

Sobre el artículo 23 (orden y tramitación en SAE):

"Tal como lo interpreta la Provincia de Tucumán ... el artículo cuestionado se refiere al modo de identificación y tramitación de los expedientes en el Sistema de Administración de Expedientes (SAE), constituyendo una norma de organización interna para el funcionamiento de las Oficinas de Gestión Asociada... La actora omite precisar qué norma, principio o garantía constitucional resultaría vulnerado por la reglamentación interna prevista en el artículo 23."

Conclusión general sobre la procedencia de la acción:

"En conclusión, sabido es que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal configura un acto de suma gravedad institucional ... y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable ... extremos que no se verifican en la especie. Por todo lo expuesto, no habiéndose acreditado lesión constitucional concreta ni vicio alguno que torne inválida la Acordada N°1017/24, es procedente rechazar la acción intentada en todas sus partes."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es colegiada (firmas digitales de los vocales).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.