OSORES BERTA ISABEL Y OTROS c/ BUSTOS NAHUEL NICOLAS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron acción de daños y perjuicios por la muerte de Juan Manuel Santillán contra el conductor, el titular registral y la aseguradora; cuestionaron la inadmisibilidad de su casación por formalidades y por acceso a la justicia del consumidor. La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por no acreditarse el depósito exigido ni la concesión del beneficio de litigar sin gastos y por la estricta exigencia formal del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Berta Isabel Osores y Juan Ángel Osores.
¿A quién se demanda?
Nahuel Nicolás Bustos (conductor), Lucas Matías Bustos (titular registral) y Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siniestro vial del 16/01/2021 que provocó la muerte de Juan Manuel Santillán.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto contra la sentencia de Cámara que denegó el recurso de casación; por tanto no se admitió la impugnación; la declaración se fundamentó en el incumplimiento del depósito requerido por la ley y en la falta de acreditación del beneficio para litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- La confrontación de las constancias digitales de la causa a las que se tiene acceso, con los fundamentos del recurso directo y el derecho aplicable evidencia que la articulación en trato es inadmisible, al no haberse acreditado el cumplimiento del depósito de ley (arts, 815 y 812, CPCyC, T.C.) ni el otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos peticionado (confr. art. 813, CPCyC, T.C.)."
"3.1- Del archivo “pdf” acompañado por los quejosos juntamente con la interposición del recurso de queja surge que ya con la articulación de la demanda, los actores Osores solicitaron el otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos, requiriendo un plazo para acreditar el cumplimiento de las condiciones para su concesión (punto 3 del petitorio de la demanda, pág. 10 del archivo “pdf” mencionado). No consta en las piezas agregadas a la queja ni en el resto de las actuaciones digitales a las que se tiene acceso, que los peticionantes hubieran diligenciado los informes pertinentes ni instado en modo alguno la concesión del beneficio, sino hasta después de pronunciada la sentencia de Cámara que intenta recurrirse en casación (véase al respecto, las págs. 142 y 210 del archivo adjunto al recurso de queja), ocasión en la que reiteraron en primera instancia, la petición de otorgamiento de la franquicia, que no fue proveída debido a la radicación de los autos ante la Cámara de apelaciones (pág. 221 del archivo “pdf” adjunto a la queja). Resulta igualmente relevante destacar que al proveerse el escrito de demanda (proveído del 05/9/2024, págs. 11/12 del archivo adjunto a la queja), se imprimió a la acción entablada el trámite del proceso ordinario, lo que fue consentido por las partes."
"En virtud de ello, al no haberse acompañado la resolución que otorga a los recurrentes el beneficio para litigar sin gastos ni, a falta de ella, haberse efectuado el depósito judicial respectivo, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de queja en análisis (confr. CSJTuc., sentencias N° 95 del 02/3/2009, “Cardoselli, Vicente Mauricio s/ Amparo a la simple tenencia”; N° 534 del 06/8/2010, “Banco del Río de la Plata SA c. Juárez, Walter Gabriel y otra s/ Ejecución hipotecaria”; N° 630 del 02/9/2013, “Sucesión de Paez de la Torre, Carlos c. Godoy, Myriam y otros s/ Desalojo”; N° 348 del 06/4/2016, “Maidana de Sánchez, Celia Magdalena c. Juárez, Rubén Eduardo s/ Daños y perjuicios”)."
Bloque dispositvo final:
"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por los actores Berta Isabel Osores y Juan Ángel Osores contra la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción de fecha 20/10/2025, que denegó el recurso de casación que los recurrentes dedujeran contra el decisorio del mismo Tribunal del 08/8/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es el que despliega la decisión; la sentencia está suscripta por los jueces firmantes según la constancia digital. No se consignan votos en disidencia en el texto.
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