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Tribunal Superior

GOLATO PATRICIO EDUARDO Y OTROS s/ ESTAFA ART. 172, ESTAFA PROCESAL ART. 255

La querella (Suizo Argentina S.A.) impugnó la confirmación del sobreseimiento en una causa por defraudación/estafa y abuso de confianza. La Corte de Casación hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de la sentencia recurrida y remitió la causa para que la Cámara de origen, con diferente integración, dicte nuevo pronunciamiento por ausencia de valoración integral y carencia de certeza negativa exigida para el sobreseimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1290/2021
Casacion Sobreseimiento Certeza negativa Valoracion integral de la prueba Ecif Notas de credito Abuso de confianza (art.173/7 cp) Estafa (art.172 cp) Nulidad Remision.

¿Quién es el actor?

La querella Suizo Argentina S.A., representada por las/os letrados Claudia Mercedes Jalil y José Santiago Sarmiento.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada en favor de los imputados (Golato Patricio Eduardo y otros) por la Sala III de la Cámara Penal Conclusional de Apelaciones; la impugnación se dirige contra la confirmación del sobreseimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la confirmación del sobreseimiento dictado por aplicación del art. 359, inc. 2° del CPPT, sosteniéndose que la Cámara aplicó indebidamente un estándar de certeza propio de sentencia definitiva y omitió valorar integralmente el plexo probatorio (informes, facturas, notas de crédito, auditoría interna, testimonios).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró la nulidad de la sentencia del 7/11/2025 y remitió los autos a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción para que, con diferente integración, dicte nueva sentencia. Costas en el orden causado; reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sobreseimiento -en cualquiera de las hipótesis previstas por el artículo 359 del CPPT- exige un estado de certeza negativa. No basta la duda, la insuficiencia probatoria o la controversia técnica; se requiere convicción firme, clara y sin resquicios acerca de que el hecho no existió, no constituye delito o el imputado no participó en él. La resolución impugnada no arriba a ese grado de certidumbre, sino que se apoya en la ausencia de una confirmación pericial concluyente. Ello importa transformar la duda en fundamento de un pronunciamiento definitivo, invirtiendo el estándar legal aplicable y clausurando anticipadamente el proceso sin que las causales de sobreseimiento aparezcan de modo evidente."

"El informe del ECIF -leído en su integridad- no afirma la inexistencia de sobrefacturación ni descarta la hipótesis sostenida por la acusación, sino simplemente, se limita a señalar que, con la documentación disponible al momento de su intervención, no pudo determinar con exactitud el quantum del eventual perjuicio ni reconstruir con precisión el criterio técnico de cálculo utilizado en la facturación. Esa conclusión revela una limitación metodológica y probatoria, no una acreditación de atipicidad."

"La Cámara, sin embargo, otorgó a dicho informe un valor excluyente, prescindiendo de la valoración integral del plexo probatorio reunido. No analizó en conjunto las notas de crédito emitidas bajo el concepto de devolución o reintegro de kilómetros, ni la significativa reducción de la facturación inmediatamente posterior a la detección de las inconsistencias, ni los informes de auditoría interna, ni los testimonios que describieron el funcionamiento de los controles y la confianza depositada en los prestadores. Esa omisión configura una apreciación fragmentaria y no armónica de la prueba, incompatible con las exigencias de fundamentación razonada."

"En mérito a lo considerado, se concluye que la decisión del sentenciante exhibe fundamentación dogmática y aparente, al omitir la valoración de la totalidad de los elementos probatorios arrimados al proceso, de modo de motivar razonadamente el imprescindible grado de certidumbre exigida para encuadrar el caso de autos en las previsiones del artículo 359 del CPPT... Debe casarse la sentencia impugnada en base a la siguiente doctrina legal: 'Es nulo el pronunciamiento judicial que confirma el sobreseimiento del imputado omitiendo un análisis circunstanciado de las constancias de la causa'."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales Estofán, Posse y Leiva; el voto que encabeza (Estofán) contiene los fundamentos principales.

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