PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ BOMCZUCK HNOS. S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán apeló el rechazo de su planteo de prescripción respecto de la acción para pedir la regulación de honorarios en un proceso ejecutivo fiscal y, subsidiariamente, la cuantía fijada. La Cámara confirmó el rechazo del planteo de prescripción respecto de la etapa de ejecución y, en cambio, modificó la regulación de honorarios dejando establecida la suma de $320.000 para cada letrado.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R. (actora apelante).
¿A quién se demanda?
Bomczuck Hnos. S.R.L.; en el expediente intervienen además los letrados apoderados Martín M. J. Rodríguez (por la actora) y José M. Martínez Marconi (por la demandada/por derecho propio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal; en esta instancia conflictiva, se discute la prescripción de la acción para pedir la regulación de honorarios y, subsidiariamente, la reducción de la cuantía de los honorarios previamente regulados.
¿Qué se resolvió?
I) No hacer lugar al recurso de apelación de la actora respecto del punto que rechazó su planteo de prescripción (se confirma la solución de la a quo en ese punto). II) Hacer lugar al recurso de apelación de la actora contra la regulación de honorarios y modificar la regulación: fijar honorarios en $320.000 para cada letrado. III) Costas: a la actora por ser vencida en el punto de prescripción; no corresponde imposición de costas por el recurso relativo a honorarios (art. 30 Ley 5480). Notifíquese a la Caja (art. 35 Ley 6059).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ésta última norma se distingue el inicio del cómputo del plazo prescriptivo según si los mismos se encuentran regulados (derecho a cobrarlos) o si se encuentran devengados pero no regulados (derecho a ser regulados). En el caso de autos nos encontramos ante un planteo de prescripción de la acción para pedir la regulación de honorarios. En tal sentido, la norma del artículo 2558 CCCN dispone expresamente en su segundo párrafo: '…Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia'."
"En lo que respecta a los juicios de apremio como los ejecutivos, los mismos no culminan con el dictado de la sentencia de trance y remate, sino con el efectivo pago de la deuda por parte del ejecutado y la liquidación final de intereses y costas... En consecuencia, al constar en autos que aún no se ha cancelado íntegramente la deuda ni se ha practicado la liquidación final de intereses ni abonado los mismos, y a la luz del criterio jurisprudencial expuesto precedentemente, resulta forzoso concluir que el proceso ejecutivo no ha concluido. De ello se sigue que, al momento en que el letrado Martínez Marconi solicitó la regulación de sus honorarios, no había comenzado a correr el plazo de prescripción previsto en el artículo 2558 CCCN. Por lo tanto, corresponde rechazar la pretensión prescriptiva de la parte actora con costas a su cargo (artículo 62 CPCCT)."
"Ponderando el monto comprometido, la naturaleza del proceso ejecutivo fiscal y la labor profesional cumplida, estimamos justo y equitativo fijar los honorarios de ambos letrados en la suma de $320.000 para cada letrado actuante. En ese monto se encuentran incluidos los procuratorios por el doble carácter (artículo 14 Ley Nº 5480)."
¿Cómo votaron los jueces?
la Sra. Vocal Preopinante, Dra. Gisela Fajre, sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso de la actora respecto de la prescripción y revocar la sentencia apelada en ese punto, entendiendo que el dies a quo para la acción de regulación por la primera etapa (sentencia de trance y remate) comenzó con la firmeza de aquélla (27/08/2018) y que la solicitud de regulación del 22/07/2025 se encontraba prescripta. Texto representativo de su enunciado final: "I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Provincia de Tucumán -D.G.R.-, contra la sentencia de fecha 16/10/2025, la cual se REVOCA, y se dicta la siguiente sustitutiva: 'I.- DECLARAR PRESCRIPTA la acción del letrado José María Martínez Marconi para solicitar la regulación de honorarios por su actuación en la primera etapa del proceso. II.- COSTAS por el orden causado...'"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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