M&A REPRESENTACIONES SRL c/ PODER JUDICIAL DE TUCUMAN Y OTRO s/ ESPECIALES
M&A Representaciones SRL promovió juicio ejecutivo y conexo de redargución de falsedad contra el Poder Judicial de Tucumán y otros, con controversia sobre la intervención y citación del Poder Judicial. La Cámara hizo lugar a la apelación en subsidio del Fiscal, revocó la providencia de fs. 14/10/25 y ordenó correr traslado de la demanda al Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia fundando que el Fiscal representa al Poder Judicial sólo para ejecutar conforme art. 13 Ley 7.844.
¿Quién es el actor?
M&A Representaciones SRL (actora en el expediente principal 15073/24; actora en el ejecutivo conexo 9950/24).
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de Tucumán y otros (codemandados en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el expediente principal se discute la intervención del Poder Judicial y la citación de sus representantes; en el expediente conexo 9950/24 se tramita cobro ejecutivo y una acción sumaria de redargución de falsedad (art. 343 CPCC). El conflicto puntual apelado versa sobre la providencia de fecha 14/10/25 que remitía a otra providencia sin resolver expresamente la citación/participación del Poder Judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Daniel Carlorosi, se revocó la providencia de fecha 14/10/25 y se la sustituyó por la orden de correr traslado de la demanda al Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia (LOPJ, art. 15, incs. 1 y 2). Se eximió a las partes de las costas recursivas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este otro proceso, la allí demandada M & A Representaciones S.R.L. inició juicio sumario de redargución de falsedad, conforme el art. 343 del CPCC.
En este contexto y coincidiendo con el criterio de la sra. Fiscal de Cámara diremos que el sr. Fiscal es representante del Poder Judicial solamente a los fines de promover la ejecución, al así establecerlo expresamente el art. 13 de la Ley 7.844, sin que se extiendan sus facultades de representación a este juicio de redargución de falsedad, en el que deberá intervenir el Poder Judicial de la Provincia como codemandado por intermedio de su representante legal, el sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por ende, si bien no le asiste razón al recurrente en cuanto a la citación como tercero del Poder Judicial, sí es necesario integrar debidamente la litis con éste como codemandado.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la apelación en subsidio pero por los fundamentos aquí expuestos y en consecuencia, revocar la providencia de fecha 14 / 10 / 25 que se sustituye por : '...Teniendo en cuenta las constancias de autos córrase traslado de la demanda al Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia (LOPJ, art. 15. incs. 1 y 2)'."
Además, en el considerando doctrinal el apelante invocó el deber de fundamentación: "El art. 127 del CPCCT expresa : Deberes de los Jueces.- Fundar las decisiones... El CCYCN expresa en su art. 3 El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada." La Cámara, empero, concluyó que la remisión al decreto de fecha 29/09/25 contenía los fundamentos necesarios para rechazar la vía recursiva y, simultáneamente, entendió que era menester integrar la litis con la representación legal adecuada.
(No constan votos en disidencia en el acuerdo final).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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