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Tribunal Superior

HORTA MARIA CECILIA c/ PINTOS BRUNO FABRIZIO s/ ACCIONES SOCIETARIAS

Conflicto negativo de competencia entre Juzgados por pretensiones vinculadas a acciones societarias. La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la I Nominación del Centro Judicial Capital por entender que las pretensiones versan sobre funcionamiento interno de la sociedad y responsabilidades societarias, sin involucrar institutos del derecho de familia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3543/25
Conflicto negativo de competencia Competencia Acciones societarias Derecho societario Juzgado civil y comercial Juzgado de familia Ministerio publico fiscal Responsabilidad societaria Reparacion de danos comerciales Decision de competencia.

¿Quién es el actor?

Horta María Cecilia.

¿A quién se demanda?

Pintos Bruno Fabrizio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones societarias; pretensiones vinculadas al funcionamiento interno de una sociedad, cumplimiento de deberes societarios, responsabilidad del socio y reparación de daños comerciales.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la I Nominación del Centro Judicial Capital para continuar entendiendo las presentes actuaciones; además se dispone protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11/02/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la I Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación.

La reseña y los antecedentes del caso, así como el conflicto a ser resuelto, fue objeto de un adecuado tratamiento por el dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 11/02/2026, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, y que en lo sustancial pondera que las pretensiones deducidas en autos se vinculan al funcionamiento interno de una sociedad, al cumplimiento de deberes societarios, a la responsabilidad del socio y a la reparación de daños comerciales, sin involucrar institutos propios del derecho de familia.

Consecuentemente, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la I Nominación del Centro Judicial Capital para continuar entendiendo las presentes actuaciones."

Bloque dispositivo:

"I.- DECLARAR la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la I Nominación del Centro Judicial Capital para continuar entendiendo las presentes actuaciones.

II.- DISPONER que se protocolice a la presenten sentencia el dictamen del Ministerio Público de fecha 11/02/2026."

(No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.)

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